¿Qué establece la nueva ley de trabajo del hogar (Ley N° 31047)?
La Ley N.° 31047, vigente desde octubre de 2020, reconoce y garantiza que las personas trabajadoras del hogar tengan los mismos derechos laborales que cualquier trabajador del régimen laboral de la actividad privada.
Su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2021-TR, establece que el contrato de trabajo del hogar debe celebrarse por escrito y registrarse en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los tres (3) días hábiles de su firma.
La ley garantiza derechos laborales plenos, entre ellos:
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Jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
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Remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por una jornada completa.
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Descanso semanal obligatorio de al menos 24 horas consecutivas.
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Vacaciones remuneradas de 30 días calendario por cada año completo de servicios.
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Dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) equivalentes a una remuneración.
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Afiliación a un sistema de salud (EsSalud) y a un sistema de pensiones (ONP o AFP).
Asimismo, la normativa establece que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un trato digno y a un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación. En ese sentido, está prohibido cualquier acto de hostigamiento sexual, el cual debe prevenirse y sancionarse conforme a la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus normas reglamentarias.
Además, la ley reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar a acceder a la educación y capacitación, promoviendo que el trabajo no limite su desarrollo personal o educativo.
Finalmente, se reconoce el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (30 de marzo) como feriado remunerado, en reconocimiento a su contribución a la sociedad.
¿Es obligatorio tener un contrato escrito?
Con la nueva ley, el contrato escrito es obligatorio para el trabajo del hogar. Antes eran comunes los acuerdos verbales, pero ahora la norma exige que el contrato se celebre por escrito en dos ejemplares (uno para cada parte) y contenga las condiciones esenciales de la relación laboral. Este contrato debe registrarse ante el MTPE dentro de los 3 días hábiles de firmado.
Un acuerdo verbal ya no tiene validez legal y podría dejar a cualquiera indefenso ante un conflicto. El contrato escrito sirve como prueba de lo pactado (horario, sueldo, tareas, lugar de trabajo, etc.) y brinda seguridad tanto al empleador como a la trabajadora. Incluso las renovaciones o modificaciones importantes deben formalizarse por escrito mediante adendas y actualizarse en el registro en el plazo establecido.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador según la normativa?
Como empleador del hogar, tus principales obligaciones legales son:
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Firmar y registrar el contrato de trabajo de tu empleada del hogar dentro del plazo establecido.
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Pagar la remuneración: al menos el sueldo mínimo (RMV) por jornada completa, o la parte proporcional si trabaja por horas.
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Depositar los beneficios laborales a tiempo: gratificaciones semestrales (julio y diciembre), CTS semestral (15 días de sueldo en mayo y noviembre) y otorgar las vacaciones anuales de 30 días por cada año de servicio.
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Afiliarla a EsSalud y realizar los aportes mensuales de salud (9% de su remuneración) si trabaja 4 horas o más diarias en promedio.
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Retener y aportar al sistema de pensiones que ella elija: ONP (13% de su sueldo) o AFP (aprox. 10% más comisiones).
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Respetar la jornada y descansos: máximo 8 horas diarias o 48 semanales, un día de descanso por semana, y si reside en tu casa, garantizar 12 horas continuas de descanso diario entre jornadas.
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Proporcionar condiciones de trabajo dignas: alimentación y lugar adecuado para dormir si reside en tu casa, así como implementos de seguridad o uniformes necesarios según las tareas que realice.
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Registrar cambios o terminación del contrato en la plataforma del MTPE dentro de los plazos estipulados.
Cumpliendo con estas obligaciones, estarás al día con la normativa y garantizando trabajo decente.
¿Qué derechos específicos tienen las trabajadoras del hogar según la ley?
Además de los derechos generales mencionados (remuneración mínima, jornada máxima, descansos, salud y pensión, vacaciones, gratificaciones, CTS), la ley de trabajadoras del hogar contempla algunos puntos específicos:
- Igualdad y no discriminación: Debes respetar los derechos fundamentales de la trabajadora. Está prohibido cualquier trato discriminatorio por origen, raza, sexo, edad, etc. También se establece que la trabajadora del hogar tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia.
- Edad mínima y contratos especiales: La ley prohíbe el trabajo del hogar para menores de 18 años, eliminando la posibilidad que existía antes de contratar adolescentes. Todos los trabajadores del hogar deben ser mayores de edad. Por otro lado, se presume que los contratos son a plazo indeterminado (estables). Solo se permiten contratos temporales en casos justificados (necesidad ocasional, reemplazo, trabajos específicos o periodo de prueba) y con una duración máxima de hasta 5 años incluyendo renovaciones.
- Descanso por maternidad: Si tu trabajadora queda embarazada, goza de protección de la maternidad. No puede ser despedida por esa razón (el despido por motivo de embarazo o lactancia es nulo). Tiene derecho a la licencia pre y postnatal remunerada conforme al régimen general (98 días en total normalmente, subvencionados por EsSalud en gran parte). Asimismo, puede tomar descansos para lactancia según corresponda.
- Otras licencias: La trabajadora del hogar también tiene derecho a licencias por fallecimiento de familiares cercanos, por enfermedad grave de familiares directos, y otras licencias no remuneradas o justificadas que contempla el régimen general, en lo que sean aplicables. Aunque la ley de trabajadoras del hogar no detalla todas, en general se les extiende los mismos derechos de licencias de la Ley de Productividad Laboral (por ejemplo, licencia por paternidad en caso de trabajadores hombres, aplicable en igualdad de condiciones).
- Indemnización por despido arbitrario: Si como empleador das por terminada la relación laboral sin una causa justa (falta grave atribuible a la trabajadora, por ejemplo), la trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario igual que un trabajador común. Esto suele equivaler a un sueldo y medio por año de servicio, hasta un tope, según las reglas del régimen general. En la práctica, se recomienda dar un preaviso o llegar a un acuerdo para la terminación; pero de no mediar causa, la trabajadora podría reclamar indemnización. En la sección de bajas abordaremos cómo manejar correctamente el cese. En suma, la legislación actual reconoce a las trabajadoras del hogar prácticamente los mismos derechos laborales que a cualquier otro trabajador formal de la actividad privada. Esto representa un gran avance en la protección y profesionalización de este sector. Como empleador, es importante que conozcas y respetes estos derechos, ya que hacerlo no solo te evita sanciones, sino que contribuye a una relación de trabajo más humana y estable.