Centro de ayuda

Registro de Contratos de Personas Trabajadoras del Hogar
Baja del contrato (cese de la relación laboral)
¿Cómo doy de baja el contrato cuando termina la relación laboral? Cuando la trabajadora o trabajador del hogar deja de laborar en tu casa, debes registrar la baja del contrato en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este registro formaliza el cese de la relación laboral. Para hacerlo, ingresa a la plataforma con tu Clave SOL y dirígete a la opción “Dar de baja” o “Baja de contrato”. Allí encontrarás el listado de los contratos activos que tienes registrados. Selecciona el contrato correspondiente y confirma los datos del trabajador o trabajadora. Luego deberás indicar: La fecha de término de la relación laboral El motivo de la baja El sistema cuenta con opciones predeterminadas para el motivo de la baja, por ejemplo: Renuncia voluntaria Mutuo acuerdo Despido (retiro del empleador) Otras causales (por ejemplo, fallecimiento) Selecciona la opción que corresponda según el caso. Una vez registrada la baja, el sistema enviará una notificación automática al correo electrónico que registraste como empleador, confirmando que el proceso se realizó correctamente. Si deseas revisar el procedimiento paso a paso para registrar la baja en la plataforma, puedes consultar el siguiente manual: Manual para registrar la baja del contrato:https://drive.google.com/file/d/16gAIQqTo8p2ZheUe1jQjCyfGGzp2iWag/view?usp=sharing Es recomendable conservar el correo de confirmación como constancia del registro realizado. Dar de baja el contrato también informa automáticamente a SUNAT, y esta a su vez a EsSalud, que la relación laboral ha terminado. De esta manera, desde la fecha de cese ya no se generarán nuevas obligaciones de aportes asociadas a ese contrato. Caso especial: fallecimiento del empleador En caso de fallecimiento del empleador, el MTPE puede gestionar la baja del contrato. Para ello, la trabajadora o trabajador del hogar debe solicitarlo mediante un documento dirigido al MTPE, adjuntando la información que sustente el fallecimiento del empleador. ¿Qué obligaciones finales debo cumplir al terminar el contrato? Cuando termina la relación laboral, el empleador debe cumplir con algunas obligaciones finales. Pago de beneficios sociales al cese Corresponde pagar los beneficios sociales pendientes o proporcionales hasta la fecha de cese, tales como: Vacaciones truncas Gratificación trunca CTS trunca Remuneraciones pendientes En muchos casos, el cálculo de estos conceptos suele ser realizado por contadores que asesoran a los empleadores. Entrega de liquidación y constancias Es recomendable entregar a la trabajadora o trabajador del hogar: La liquidación de beneficios sociales, donde se detallan los montos pagados al momento del cese. El documento CIR de baja de la plataforma de SUNAT, el cual puede descargarse una vez registrada la baja. Este documento puede ser útil para que la trabajadora o trabajador del hogar solicite el periodo de latencia del seguro de salud (seguro de desempleo) mientras busca un nuevo empleo.  
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Licencias, descansos y compensaciones laborales
¿Tiene derecho la trabajadora del hogar a descanso semanal y días feriados? Sí. Al igual que cualquier trabajador del régimen privado, la trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso remunerado de 24 horas consecutivas cada semana. En la práctica, esto suele ser el día domingo, salvo que acuerden otro día por la naturaleza del trabajo. Ese día de descanso semanal debe pagarse normalmente (no se descuenta del sueldo). Si por alguna razón excepcional la trabajadora accede a laborar en su día de descanso, se le debe dar otro día de descanso compensatorio o pagarle el día como extra. En cuanto a los feriados oficiales (1 de enero, Semana Santa, 1 de mayo, 28 de julio, Navidad, etc.), la regla es la misma que para cualquier trabajador: esos días son feriados no laborables pagados. Si la trabajadora los descansa, no se descuenta nada de su sueldo. Si por mutuo acuerdo trabajase en un feriado, tiene derecho a recibir pago doble por ese día (uno por el feriado más uno por el trabajo efectuado), o en su defecto, alguna compensación (por ejemplo, otro día libre adicional). Un feriado particular a mencionar es el 30 de marzo, establecido en Perú como el Día de las Trabajadoras del Hogar; ese día se ha reconocido como feriado no laborable remunerado para quienes trabajan en el hogar. Así que cada 30 de marzo tu trabajadora debería descansar con goce. Resumiendo: un día de descanso a la semana mínimo, y todos los feriados nacionales libres y pagados. Esto es importante al planificar: si su jornada incluye por ejemplo lunes a sábado, tendrá el domingo libre. Si alguna semana excepcional la necesitas el domingo (pongamos que hay un evento), entonces coordina darle otro día libre dentro de la misma semana o pagarle ese día extra. Respetar los descansos evita agotamiento y es su derecho. ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden y cómo se gestionan? La trabajadora del hogar tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Esto es idéntico al régimen general: tras cumplir 1 año trabajando contigo, adquiere su derecho a un mes de vacaciones pagadas. Durante sus vacaciones, tú le pagas su remuneración como si estuviera laborando. Algunas precisiones: las vacaciones se ganan cumplido el año; no hay vacaciones semestrales ni proporcionales hasta el cese (aunque si cesa antes de año, se paga trunco, ver más abajo). Al cumplir el año, coordina con ella la fecha en que tomará sus vacaciones. Podría tomarlas inmediatamente tras el año o en los meses siguientes, de acuerdo a lo que convengan, pero la ley sugiere que no demore excesivamente. Es recomendable darle sus vacaciones dentro de los 6 meses posteriores a cumplir el año. Fraccionamiento: la ley de trabajadoras del hogar no indica reglas especiales de fraccionamiento, por lo que aplican las generales: con acuerdo, puede dividir sus 30 días en dos bloques como máximo, o incluso tomar días sueltos si ambas partes quieren, aunque esto último debe ser voluntario. Vacaciones truncas: si la relación termina antes de que cumpla un año, ella tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones por el tiempo trabajado. Esto se llama vacaciones truncas y se paga al finalizar el contrato: son tantos dozavos de su sueldo cuantos meses completos laboró, más el proporcional de días del mes incompleto. Compra de vacaciones: legalmente debería gozarlas, pero si por alguna razón no las toma y acuerdan compensarlas en dinero, se le tendría que pagar el doble por los días no gozados (aunque lo ideal es que descanse). En la práctica doméstica, muchos empleadores pagan las vacaciones no tomadas, pero recuerda: la ley busca que sí las tome para su bienestar. Así que la recomendación es que efectivamente se tome ese mes libre cada año. Puedes planificar para cubrirte en ese tiempo (quizá contratar temporalmente a alguien o repartir tareas). Será un descanso merecido para ella y volverá con más ánimos. Siempre documenta en un papel la fecha de sus vacaciones y que recibió su pago, para evitar confusiones. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y cómo se aplica en el trabajo del hogar? La CTS es un beneficio de semi-liquidación que busca proveer a la trabajadora un fondo de dinero para cuando cese. En el régimen general, los empleadores depositan semestralmente la CTS en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Para las trabajadoras del hogar, la ley 31047 les otorga también CTS, lo cual es un gran avance (antes no tenían). La regla es: debes calcular 1/2 (medio) sueldo por cada semestre trabajado. Esto se paga dos veces al año: en la primera quincena de mayo y la primera quincena de noviembre, depositas medio sueldo en la cuenta CTS de la trabajadora. Cuenta CTS: lo ideal es que la trabajadora elija un banco para su CTS. Ella te debe comunicar por escrito qué entidad financiera ha escogido y el número de cuenta CTS a donde depositar. Tú harás el depósito ahí. Si la trabajadora aún no tiene cuenta CTS, puede abrir una (los bancos ofrecen cuentas CTS especiales). Si no lo hace, igual tú debes separar ese dinero. Legalmente, si no hay cuenta, podrías optar por entregarle directamente el monto en efectivo en esas fechas, pero lo mejor es incentivar que tenga su cuenta para que gane intereses. La CTS acumulada solo podrá ser retirada por ella cuando deje de trabajar contigo (también existen reglas de retiro parcial del 50% si supera 4 sueldos acumulados, pero en trabajo del hogar, con sueldos modestos, es poco relevante). Para ti, básicamente significa que en mayo y noviembre desembolsarás un sueldo adicional (mitad en cada fecha). Ejemplo: si gana S/1000 al mes, en mayo depositas S/500 y en noviembre S/500. Si no laboró el semestre completo, se prorratea por meses completos. Este dinero es de ella, es intocable de tu parte, y se le suma a su liquidación final si no lo retiró antes. ¿Qué pasa si la despides o renuncia antes de mayo o noviembre? En ese caso, en la liquidación final debes incluir la CTS trunca hasta la fecha de cese (calculada proporcionalmente). Y si lo depositaste en banco, ella podrá retirarlo con la constancia de cese. La CTS es un costo adicional para ti, pero es un ahorro para ella y evita que se quede sin nada al terminar la relación laboral. Es una forma de “indemnización” por el tiempo de servicio. ¿Cómo se pagan las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a la trabajadora del hogar? Las gratificaciones son los famosos “décimos” que ahora en este régimen son dos al año, cada una equivalente al 100% de la remuneración mensual. Para las trabajadoras del hogar, la ley equiparó este derecho al de cualquier trabajador: tienen una gratificación por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre), pagadas en la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre. Cada gratificación es un sueldo completo si la trabajadora estuvo todo el semestre trabajando. Si no, se calcula proporcional a los meses completos laborados en el semestre (de enero a junio para la de julio; de julio a diciembre para la de Navidad). Se otorgan dozavos por mes, pero generalmente si ha estado todo ese periodo recibe el monto completo. Un detalle: en el régimen general, las gratificaciones están exoneradas de aportes a pensión, y en su lugar el empleador paga una “bonificación extraordinaria” del 9% (equivalente al aporte de Essalud que no se paga). En el caso de las trabajadoras del hogar, como también aplican estas exoneraciones, debes pagarle adicionalmente un 9% sobre su gratificación en esas fechas si está afiliada a EsSalud. Las gratificaciones se pagan completas si la trabajadora estuvo laborando en la fecha de pago. Si el contrato termina antes, no corresponde el pago íntegro. La gratificación debe pagarse a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre. Es recomendable documentar el pago en una boleta o recibo firmado. Es un desembolso importante, por lo que conviene planificar con anticipación esos meses. En la práctica, la gratificación funciona como un sueldo extra obligatorio que debes prever en tu presupuesto, y para la trabajadora representa un ingreso clave para su estabilidad económica. ¿Qué licencias (permisos) puede solicitar la trabajadora del hogar? La trabajadora del hogar tiene derecho a las mismas licencias laborales reconocidas en la legislación general, adaptadas a su caso. Las principales son: Licencia por maternidad:Si queda embarazada, tiene derecho a 98 días de descanso por maternidad (49 días de preparto y 49 días de postparto, normalmente), los cuales son remunerados. EsSalud cubre la mayor parte de este pago a través del subsidio por maternidad, siempre que haya aportado adecuadamente antes del embarazo. Como empleador, debes otorgarle el descanso obligatoriamente y coordinar con ella los certificados médicos para que EsSalud otorgue el subsidio. En muchos casos, la trabajadora recibe el pago directamente de EsSalud, y tú solo complementas si corresponde. Durante el embarazo y el periodo de lactancia, la ley la protege: no puedes despedirla ni discriminarla por ese motivo, ya que el despido sería nulo y sancionable. Licencia por lactancia:Luego de reincorporarse del posnatal, la trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia, generalmente hasta que el bebé cumpla un año, si labora jornada completa. En el trabajo del hogar, esta hora suele coordinarse mediante reducción de jornada o acumulación del tiempo. Si es trabajadora cama adentro, se le debe facilitar el tiempo necesario para amamantar, ya sea dentro del domicilio o permitiéndole salir si corresponde. Este punto debe coordinarse respetando siempre el derecho de la madre. Licencia por paternidad:Si el trabajador del hogar fuese varón y va a ser padre, tiene derecho a licencia de paternidad de 10 días consecutivos, conforme al régimen general. Aunque no es frecuente, la ley no hace distinción de sexo para las licencias parentales. Licencia por fallecimiento de familiar:Ante el fallecimiento de un familiar directo (padres, hijos o cónyuge), la legislación general reconoce una licencia de 3 días con goce de haber. La trabajadora del hogar también puede solicitarla, y corresponde concederla y pagarla, aunque la norma específica del régimen no la detalle expresamente. Licencias sin goce o permisos especiales:Puede solicitar permisos por asuntos personales, como trámites, eventos familiares u otras situaciones. Estos permisos se acuerdan entre ambas partes. Puedes otorgarlos con o sin goce, permitir la recuperación de horas o descontarlos de vacaciones, según lo que acuerden. La comunicación y el acuerdo son fundamentales. Suspensión por enfermedad común:Si la trabajadora cae enferma, debe comunicarte y entregarte el certificado médico correspondiente. Los primeros 20 días de incapacidad temporal son asumidos por el empleador con pago. En la práctica, muchos empleadores del hogar continúan pagando normalmente esos días de ausencia por enfermedad, como lo haría cualquier empleador. Desde el día 21 hasta el día 120, EsSalud paga un subsidio si el caso lo amerita. Esto rige de la misma manera para las trabajadoras del hogar. Si se trata de una gripe de 2 o 3 días, usualmente se paga normal y no hay mayor trámite; si es una enfermedad más prolongada, se activa el mecanismo de subsidio con EsSalud. En general, cualquier licencia que contemple la legislación laboral peruana para trabajadores del régimen privado aplica también a las trabajadoras del hogar, salvo alguna excepción muy específica. La filosofía de la ley es equiparar derechos. Por ello, ante una situación particular, puedes consultar al MTPE o revisar la normativa general (TUO del Decreto Legislativo 728) para verificar si corresponde alguna licencia. Lo importante es actuar con criterio y humanidad, entendiendo que también tienen una vida fuera del trabajo. Otorgar licencias justas fortalece la relación laboral y asegura el cumplimiento de la normativa.
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Seguridad social y pensiones
¿Qué cobertura de salud tiene la trabajadora del hogar a través de EsSalud? La trabajadora del hogar formalmente contratada es afiliada regular al Seguro Social de Salud (EsSalud), lo que le da derecho a una cobertura integral de salud. Esta cobertura incluye atención médica en establecimientos de EsSalud (postas, policlínicos y hospitales de la red nacional), tanto en consulta externa como en emergencias y hospitalizaciones. Asimismo, tiene acceso a especialistas, exámenes de laboratorio, rayos X, medicinas recetadas, cirugías y demás atenciones necesarias según indicación médica. También se incluyen atenciones preventivas, como chequeos y controles de salud. Además, EsSalud brinda subsidios económicos en determinadas contingencias. Entre ellos se encuentra el subsidio por maternidad, que cubre el pago de los 98 días de licencia pre y postnatal, siempre que la trabajadora haya aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al parto. Otro beneficio es el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Si la trabajadora se enferma o sufre un accidente y cuenta con descanso médico prolongado, EsSalud cubre un porcentaje de su remuneración a partir del día 21 de incapacidad, ya que los primeros 20 días suelen ser asumidos por el empleador conforme al régimen general. En casos más graves, EsSalud también cubre rehabilitación, prótesis y, de corresponder, pensiones por invalidez o sobrevivencia. Un beneficio adicional es la posibilidad de inscribir derechohabientes. La trabajadora puede afiliar a sus hijos menores de 18 años (o hasta los 25 si estudian), a su cónyuge o conviviente y, en ciertos casos, a sus padres si dependen económicamente de ella. De esta forma, su familia cercana también accede a la atención de EsSalud sin costo adicional. La afiliación se mantiene siempre que el empleador cumpla con los pagos mensuales. Si los aportes se interrumpen, después de tres meses la cobertura se suspende hasta que se regularice la situación. Por ello, es fundamental realizar los pagos de manera puntual. EsSalud brinda a las trabajadoras del hogar la misma protección en salud que a cualquier trabajador formal, garantizando acceso a atención médica integral y mejorando su calidad de vida. ¿Qué opciones de pensión tiene la trabajadora del hogar y cómo funcionan? Al formalizar el empleo, la trabajadora del hogar debe afiliarse a un sistema de pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP). La elección recae en ella, aunque el empleador puede orientarla si lo solicita. En la práctica, si la trabajadora nunca ha aportado a ningún sistema, puede ser inscrita por defecto en la ONP al momento del registro, lo que se conoce como afiliación por defecto al SNP. Sin embargo, si ella manifiesta su preferencia por una AFP, debe afiliarse a la AFP de su elección. La afiliación a una AFP (Prima, Integra, Profuturo o Habitat) se realiza con su DNI y es un trámite personal, que incluso puede hacerse en línea. Una vez afiliada, el empleador debe declarar y pagar los aportes correspondientes a la AFP elegida. A continuación, se detallan las características del Sistema Nacional de Pensiones: ONP (Sistema Nacional de Pensiones):Es un fondo común administrado por el Estado. El aporte es fijo y equivale al 13% del sueldo. La trabajadora puede jubilarse a los 65 años si acumula al menos 20 años de aportes, recibiendo una pensión mensual calculada en función del promedio de sus remuneraciones. La pensión máxima es limitada. Si no alcanza los 20 años de aportes, no accede a una pensión, salvo en algunos casos especiales. La ventaja de la ONP es que es un sistema estable y no depende del mercado financiero, y para trabajadoras con ingresos bajos puede resultar conveniente. La desventaja es que exige un mínimo de 20 años de aportes y que la pensión puede ser baja en relación con lo aportado. AFP (Sistema Privado de Pensiones):Cada aporte aproximado del 10% del sueldo va a una cuenta individual a nombre de la trabajadora. Ese fondo se invierte y puede generar rentabilidad o pérdidas según el mercado, aunque a largo plazo suele crecer. Al jubilarse, la trabajadora puede retirar hasta el 95.5% del fondo acumulado en un solo pago, según la normativa vigente, o convertirlo en una pensión mensual privada. Si no completa muchos años de aportes, el fondo acumulado sigue siendo de su propiedad. Incluso si deja de trabajar siendo joven, el fondo permanece en su cuenta y continúa generando rentabilidad hasta la edad de jubilación. Las AFP también otorgan beneficios de seguro. Si la trabajadora fallece antes de jubilarse, el fondo se hereda a sus beneficiarios y puede generarse una pensión de sobrevivencia. Si queda inválida mientras trabaja, el seguro de la AFP completa un fondo para otorgarle una pensión de invalidez. La principal ventaja es que todo aporte suma y no se pierde por no cumplir un mínimo de años. La desventaja es la exposición al riesgo del mercado y el cobro de comisiones, lo que puede reducir el ahorro, especialmente cuando el sueldo es bajo. En términos prácticos, muchos empleadores inscriben inicialmente a la trabajadora en la ONP, salvo que ella manifieste su preferencia por una AFP. Tú debes informar en el contrato cuál será el sistema de pensiones elegido. Si la trabajadora ya aportó antes en otro trabajo, seguirá en el mismo sistema. Por ejemplo, si antes trabajó formalmente y estaba en AFP Prima, tú tendrás que seguir aportando a Prima. Consulta con ella si tiene Código de AFP o CUSPP (número de afiliada). Si no lo sabe, probablemente no tenga AFP aún. En ese caso, la ONP es la ruta más sencilla, ya que la afiliación es automática con solo declarar y pagar, considerándose afiliada de inmediato. Si luego ella decide cambiar a una AFP, puede hacerlo solicitando el traslado. Es obligatorio afiliar a la trabajadora a algún sistema de pensiones; no existe la opción de “no aportar a ninguno”. Incluso si la trabajadora dijera “no quiero pensión”, la ley no lo permite, por lo que tendrías que aportar de todas maneras. Por eso, en el registro se te pide indicar el régimen pensionario sí o sí. En términos prácticos, muchos empleadores inscriben inicialmente a la trabajadora a ONP salvo que ella manifieste preferencia por AFP. Tú debes informar en el contrato cuál será el sistema de pensiones elegido. Si la trabajadora ya aportó antes en otro trabajo, seguirá en el mismo sistema: por ejemplo, si antes trabajó formalmente y estaba en AFP Prima, tú tendrás que seguir aportando a Prima. Consulta con ella si tiene Código de AFP o CUSPP (número de afiliada). Si no sabe, probablemente no tenga AFP aún. En ese caso ONP es la ruta sencilla (afiliar a ONP es automático con solo declarar y pagar, ya se considera afiliada). Y si luego ella decide cambiar a AFP, puede hacerlo solicitando traslado. Es obligatorio afiliar a algún sistema, no existe la opción “no aportar a ninguno”. Incluso si la trabajadora dijera “no quiero pensión”, la ley no lo permite; tendrías que aportarla de todas maneras. Por eso en el registro te pide indicar el régimen pensionario sí o sí. ¿Cómo realizo los pagos a la ONP o AFP de mi trabajadora? ¡La buena noticia es que tú no tienes que hacer trámites separados ante ONP o AFP! Los pagos se canalizan a través de SUNAT con el Formulario 1676 mensualmente, como explicamos. Si está en ONP, simplemente cada mes declaras y pagas ese 13% junto con Essalud, y SUNAT se encarga de transferirlo a la ONP. Si está en AFP, en el formulario 1676 habrá campos para AFP: probablemente debas indicar el código de la AFP y el monto aportado. SUNAT luego envía esos fondos a la AFP correspondiente. Esto fue simplificado por normas de 2005 y 2011 donde SUNAT asumió la recaudación de aportes de trabajadoras del hogar, de modo que tú no tengas que ir a diferentes sitios. Por transparencia, puedes entregar a tu trabajadora un comprobante de que pagaste su AFP/ONP. En el voucher del banco o constancia sale el detalle. Adicionalmente, si es AFP, ella puede registrarse en la web de su AFP y cada mes verá su aporte abonado en su estado de cuenta (suele demorar unas semanas en aparecer reflejado). Si es ONP, con su DNI ella puede acercarse a ONP a pedir estado de aportes o revisar cuando inicie trámites de jubilación. En cualquier caso, tú cumples depositando vía SUNAT, y es responsabilidad de esas entidades gestionarlo para su futuro.
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Descuentos y deducciones tributarias
¿Qué descuentos se le aplican al sueldo de la trabajadora del hogar? Los únicos descuentos legales obligatorios que van contra el sueldo de la trabajadora del hogar son los relacionados al sistema de pensiones. Es decir, si está afiliada a la ONP, se le descuenta el 13% de su remuneración cada mes; si está afiliada a una AFP, se le descuenta aproximadamente entre 10% y 13% de su remuneración, según la comisión de la AFP. No hay otros descuentos como impuestos, ya que normalmente sus ingresos no superan la base imponible del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Tampoco se descuenta EsSalud, ni CTS, ni gratificaciones de su sueldo. El aporte a EsSalud lo asume íntegramente el empleador (9% adicional), y la CTS y las gratificaciones son beneficios que se pagan aparte del sueldo. En los meses de gratificación, la trabajadora recibe un sueldo completo adicional sin descuentos pensionarios. Las gratificaciones legales están exoneradas de aportes a pensión y de EsSalud; en este último caso, el 9% se entrega directamente a la trabajadora como bonificación extraordinaria. Del sueldo mensual de la trabajadora solo se descuenta ONP o AFP. Si existiera algún descuento adicional, como adelantos de sueldo o préstamos, estos deben ser acuerdos voluntarios entre las partes, ya que legalmente no hay otros descuentos obligatorios. Adicionalmente, debes entregarle una boleta de pago cada vez que se pague el sueldo, donde figure el detalle de lo cobrado y los descuentos efectuados. La boleta permite que la trabajadora conozca y entienda sus descuentos. Mientras se implementa el sistema de boletas electrónicas del MTPE, puede usarse un formato simple donde se consigne el sueldo bruto, el descuento por ONP o AFP, y el sueldo neto entregado. Ambas partes firman la boleta como constancia. El único descuento obligatorio por ley es el de pensión; no se descuenta nada más. ¿Puedo deducir de mis impuestos los pagos que realizo por mi trabajadora del hogar? Sí. Este es un beneficio que muchos empleadores desconocen: las aportaciones a EsSalud que pagas mensualmente por tu trabajadora del hogar son consideradas gastos deducibles en tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta de trabajo. Actualmente, las personas naturales pueden deducir hasta 3 UIT adicionales en gastos, y dentro de ese límite se incluyen al 100% las aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar. En términos prácticos, si durante el año pagaste, por ejemplo, S/1,200 a EsSalud, ese monto podrás restarlo de tu renta neta imponible al presentar tu declaración anual, reduciendo la base sobre la que se calcula el impuesto. El tope de 3 UIT equivale, por ejemplo, a S/14,850 si la UIT del año es S/4,950. Hasta ese monto de aportes se pueden deducir, lo cual es suficiente, ya que el 9% del sueldo de una trabajadora del hogar difícilmente alcanzará ese límite anual. Para aprovechar esta deducción, debes cumplir algunos requisitos: El contrato debe estar registrado. Los pagos de EsSalud deben realizarse mediante el Formulario 1676. Debes conservar las constancias de pago mensuales por si SUNAT las solicita. En la Declaración Anual, que se presenta en marzo del año siguiente, el sistema de SUNAT suele tener precargada la información de los aportes realizados a EsSalud por la trabajadora del hogar. Solo debes confirmar ese monto en la sección de Gastos Deducibles, EsSalud de Trabajadores del Hogar. Un detalle importante: solo se deduce el aporte a EsSalud. No son deducibles el sueldo que le pagas a la trabajadora ni los aportes a ONP o AFP. Esta deducción existe como incentivo para la formalización del trabajo del hogar. No olvides aprovechar esta deducción en tu declaración anual, ya que representa un beneficio fiscal por cumplir correctamente con la formalización de tu trabajadora del hogar. ¿Cómo se refleja la deducción de EsSalud en la práctica? Cuando presentes tu Declaración Jurada Anual de Renta (generalmente mediante el Formulario Virtual 709), encontrarás una sección llamada “Gastos Deducibles, 3 UIT adicionales”. En esta sección se incluyen varias categorías, como honorarios médicos y alquiler de vivienda, y una categoría específica denominada “Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar”. En muchos casos, verás una cifra ya prellenada, ya que SUNAT suma automáticamente todos los pagos realizados mediante los Formularios 1676 durante el año. Debes verificar que el monto coincida con tus comprobantes de pago, por ejemplo, los 12 aportes mensuales a EsSalud. Si el monto no aparece automáticamente, puedes ingresarlo de forma manual. La norma permite deducir el 100% de estos aportes hasta el límite de 3 UIT, lo que reduce tus ingresos imponibles y se traduce en un menor impuesto a pagar o en un mayor saldo a favor. SUNAT puede solicitar sustento de estos gastos deducibles; para ello sirven las constancias de pago de EsSalud, ya sea mediante reportes de SUNAT o los comprobantes mensuales. Es importante tener en cuenta que el pago debe haberse realizado dentro del año correspondiente. Si algún aporte se paga en enero, ya no se considera para el año anterior, sino para el siguiente. En suma, el proceso es bastante automático: formalizas, pagas EsSalud y, al año siguiente, obtienes la deducción. Esto funciona como un incentivo para la formalización del trabajo del hogar y una compensación parcial al empleador.
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Declaración y pago de aportes laborales (Essalud y pensiones)
¿Qué aportes debo pagar mensualmente por mi trabajadora del hogar y cómo se calculan? Los dos aportes principales son: EsSalud (seguro de salud) y pensión (sea ONP o AFP). El aporte a EsSalud equivale al 9% de la remuneración mensual de la trabajadora. Este 9% es un pago de cargo tuyo como empleador (no se descuenta del sueldo de ella). Por ejemplo, si la remuneración de tu trabajadora es S/1000 al mes, cada mes deberás aportar S/90 a EsSalud. Importante: la norma indica que si la remuneración es igual o menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), el cálculo del 9% se hace sobre la RMV vigente. Esto significa que aun si le pagas menos del mínimo por ser jornada parcial, es probable que igual aportes 9% de la RMV. Pero ojo, recordemos que si la jornada es menor a 4 horas diarias, no hay obligación de EsSalud (lo explicamos antes). En la práctica, el sistema de declaración te dirá si corresponde o no pagar Essalud en esos casos. En cuanto a la pensión, si la trabajadora está afiliada a la ONP (Sistema Nacional de Pensiones), el aporte es el 13% de su remuneración. Este monto sí se retiene del salario de la trabajadora para luego ser pagado al sistema, actuando tú solo como agente de retención. Si en cambio la trabajadora optó por una AFP (Sistema Privado de Pensiones), el descuento que verás es aproximadamente 10% de su remuneración para el fondo, más una comisión (variable según la AFP, ~1.5%) y un seguro de invalidez/sobrevivencia (~1.7%). En total suele rondar el 13% también, pero depende de la AFP. Igual, ese porcentaje se descuenta del sueldo de ella. Tú aportas 9% a EsSalud de tu bolsillo y le descuentas ~13% de su sueldo para la pensión, que luego entregarás al ONP/AFP. Estos son los aportes obligatorios. No hay contribuciones a otras cosas como SCTR (riesgo trabajo) ni SENATI ni nada adicional en este régimen especial, solo salud y pensión. Tampoco se le descuenta ningún impuesto a la renta por sueldos bajos (usualmente no superan el límite para quinta categoría). Así que en la práctica, si su sueldo es S/1000, tú pagas S/90 a EsSalud y le retienes S/130 para ONP (entregando esos S/130 al ONP). Ella recibiría S/870 neto en mano. Todos estos cálculos los hace automáticamente el sistema de declaración cuando pongas el sueldo, así que no necesitas hacer mucha matemática manualmente, pero es bueno entender de dónde salen. ¿Cómo y dónde declaro y pago estos aportes cada mes? La declaración y el pago de los aportes de trabajadoras del hogar se puede realizar de dos formas: por Internet mediante SUNAT Virtual o de manera presencial en bancos. La forma más cómoda es hacerlo por Internet y debe realizarse mensualmente. Los pasos en línea son los siguientes: ingresar a la página de SUNAT (www.sunat.gob.pe) con tu Clave SOL, ir a la sección “Mis Declaraciones y Pagos” y buscar el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar, que es el formulario específico para declarar los aportes de este régimen. Al abrirlo, seleccionas el período que vas a declarar (por ejemplo, enero de 2026), ingresas el sueldo pagado ese mes a la trabajadora y la cantidad de días trabajados, en caso no haya laborado todo el mes. El sistema calculará automáticamente el 9% de EsSalud y el 13% de ONP, o te pedirá indicar a qué AFP aporta la trabajadora para ingresar el monto correspondiente. En muchos casos, si no hay información de AFP, el sistema asigna ONP por defecto. Debes verificar que los montos sean correctos. Luego generas la NPS (Número de Pago SUNAT) y pagas con tarjeta o banca por internet, o generas el PDF de la declaración para pagar en un agente bancario. Si optas por el pago presencial, debes acudir a un banco o agente autorizado (Banco de la Nación, Scotiabank, Interbank, entre otros) y llenar el Formulario 1676 preimpreso o la Guía de Pago de Trabajadores del Hogar. En ventanilla indicas tu RUC, el período declarado, el código del tributo de EsSalud de trabajador del hogar y el monto correspondiente, y lo mismo para ONP o AFP, o simplemente entregas la guía impresa. El banco procesará el pago y te entregará un comprobante sellado, el cual debes conservar. Existen aplicativos como Pago Fácil de SUNAT que simplifican este proceso, pero lo esencial es utilizar siempre el código 1676, que identifica los aportes de trabajadoras del hogar. Una vez realizado el pago, SUNAT se encarga de distribuir los montos: el aporte de EsSalud se transfiere a EsSalud y el de pensiones a la ONP o AFP correspondiente. No es necesario realizar trámites adicionales con EsSalud ni con la AFP, ya que todo se canaliza a través de SUNAT. Finalmente, es importante no olvidar declarar todos los meses. Incluso si en un mes la trabajadora no laboró (por ejemplo, por vacaciones sin goce), igual debes presentar la declaración en cero. El Formulario 1676 permite registrar 0 días trabajados o 0 remuneración para evitar la generación de deuda. ¿En qué fecha debo pagar los aportes? El pago de los aportes se realiza al mes siguiente de devengado el sueldo, siguiendo el cronograma mensual de SUNAT. SUNAT asigna las fechas límite de pago según el último dígito de tu RUC. Por ejemplo, si tu RUC termina en 0, el vencimiento puede ser alrededor del día 12 de cada mes; si termina en 8 o 9, puede ser hacia el día 20 o 23. Estas fechas varían cada año. En general, el cronograma para personas naturales fija los vencimientos entre los días 12 y 23 de cada mes. Así, los aportes correspondientes a enero se pagan en febrero, los de febrero en marzo, y así sucesivamente. Por ello, es importante revisar el Calendario de Obligaciones vigente que SUNAT publica cada año en su portal, donde se muestran las fechas según el último dígito del RUC. Otra forma práctica es declarar mediante el Formulario 1676 por Internet. Si lo haces antes del vencimiento, puedes pagar de inmediato. Si lo haces después, el sistema igual te permitirá pagar, pero se generarán intereses moratorios por el retraso. Lo recomendable es programarte para declarar y pagar cada mes antes del vencimiento, por ejemplo, fijando una fecha constante como el día 10 de cada mes. Si tienes solo una trabajadora del hogar, los montos no suelen ser elevados y SUNAT permite realizar pagos adelantados. Es importante ser puntual, ya que dejar de pagar genera deuda con SUNAT y EsSalud, lo que puede afectar a la trabajadora. Por ejemplo, si no se pagan los aportes a EsSalud, después de tres meses se puede perder la cobertura hasta que se regularice la situación. Si se te pasa la fecha, paga lo antes posible. SUNAT aplicará intereses por los días de retraso, pero es preferible pagar tarde que no pagar. Cada mes tienes hasta aproximadamente la quincena del mes siguiente para cumplir con el pago, según el último dígito de tu RUC, por lo que es clave seguir el cronograma y no omitir estas obligaciones. ¿Cómo sé si mi pago fue registrado correctamente? Si pagas por internet, al finalizar el proceso el sistema emite una constancia de presentación y pago con un número de orden. Guarda ese PDF o imprímelo como respaldo. Si el pago se realiza en un banco, el voucher sellado cumple la misma función. Puedes corroborar el registro ingresando, días después, a SUNAT Operaciones en Línea, en la sección Consultas – Mis Declaraciones Presentadas, y verificar que figure la declaración del Formulario 1676 correspondiente al mes pagado. También puedes usar la opción Consulta de aportes Trabajador del Hogar que ofrece SUNAT, donde, ingresando el DNI de la trabajadora, se muestran los aportes realizados. Incluso la propia trabajadora, con su DNI, puede consultar en línea si sus aportes están pagados, lo que aporta transparencia y confianza en la relación laboral. Si detectas algún error (por ejemplo, un monto de sueldo mal declarado), existe la opción de presentar una declaración rectificatoria para corregir la información. Esto se hace presentando nuevamente el Formulario 1676 y marcando la opción de rectificación. Lo importante es que siempre haya consistencia entre lo que le pagas a la trabajadora y lo que declaras. Por eso, si le das un aumento o cambia su horario (y remuneración), no olvides reflejarlo en la declaración del mes correspondiente.
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Problemas y soluciones frecuentes en el registro
¿Qué hago si olvidé mi RUC o mi Clave SOL al momento de registrar? Si al intentar ingresar a la plataforma no recuerdas tu RUC o la clave SOL, no entres en pánico: hay soluciones. Para el RUC, puedes encontrar tu número en cualquier comunicación previa de SUNAT si alguna vez tuviste (por ejemplo, en la constancia de inscripción que te dieron). Si nunca sacaste RUC, entonces primero debes obtenerlo (ver más arriba cómo obtener RUC en línea o en oficinas SUNAT). Si sí tenías pero no lo tienes a mano, SUNAT tiene la función "Consulta RUC" en su web: ingresas tu DNI y te devuelve tu RUC asociado. Respecto a la Clave SOL, en caso de olvido, puedes recuperarla en línea. Ve al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y haz clic en "¿Olvidaste tu Clave SOL?". Te guiará por pasos de verificación de identidad para reiniciarla. También, como mencionamos, puedes personarte a SUNAT para restablecerla en persona con tu DNI. Mientras no tengas la clave no podrás acceder al sistema de registro, así que es imprescindible recuperarla primero. Un consejo: realiza estas recuperaciones antes de sentarte a registrar el contrato, así evitas tener que cortar el proceso a la mitad. Una vez recuperes tu clave, anótala en un lugar seguro. Además, la plataforma del registro permite vincular un correo para recuperación, así que considera activarlo si es opción (algunas versiones preguntan si quieres asociar un correo para no tener que ir a SUNAT en el futuro). Sin RUC y Clave SOL no podrás proceder, pero SUNAT te da varias facilidades para obtenerlos o recuperarlos rápidamente. ¿Puedo registrar a una trabajadora del hogar que solo trabaja unas horas a la semana? ¡Sí, definitivamente! La formalización aplica también para trabajo a tiempo parcial. No importa si tu trabajadora viene solo un par de veces por semana o unas pocas horas al día; igual existe la relación laboral y debe ser formalizada. En el contrato y en el registro, especificarás cuántas horas por semana trabajará. Por ejemplo, si solo viene 3 veces por semana 4 horas cada día, estaríamos hablando de 12 horas semanales. La plataforma te dejará registrar esa jornada sin problema (marcando los días y horas correspondientes). Ahora bien, hay algunas consideraciones especiales para jornadas muy reducidas: según la ley, si la trabajadora labora menos de 4 horas diarias en promedio, ciertos beneficios pueden verse limitados. Específicamente, con menos de 4 horas por día (es decir <24 horas semanales), no estás obligado a aportar a EsSalud por ella, pues la normativa de salud establece ese mínimo de horas para la cobertura obligatoria. En la práctica, la plataforma de SUNAT al hacer los pagos detectará si la jornada es menor a 4h/día y no te generará monto de Essalud. Sin embargo, la trabajadora sí tiene derecho a que aportes a su pensión, aunque trabaje pocas horas. De hecho, la ley indica que una trabajadora a tiempo parcial tiene los mismos derechos laborales siempre que su promedio diario sea al menos 4h. Si fuera menos, tendrá derechos laborales proporcionales (por ejemplo, vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, gratificaciones proporcionales, etc., y contribuciones a pensión sobre su remuneración). Puedes y debes registrarla, solo que su sueldo será la parte proporcional del mínimo de acuerdo a las horas que trabaja, y así también sus beneficios se calculan en proporción. Por ejemplo, si trabaja medio tiempo, ganará al menos media RMV y sus gratificaciones serían sobre ese monto. Formalizar incluso a la trabajadora de horas es beneficioso: aunque no tenga Essalud por la ley (menos de 4h), podría voluntariamente seguir en SIS si lo desea para cubrir salud, y por tu lado la tendrás con contrato, evitando cualquier falta. Además, si en algún momento aumentan sus horas, ya estarás con la base formal y solo se modificaría el contrato. Recuerda que incluso si es pocas horas, en el registro debes indicar la jornada exacta y el sistema automáticamente ajustará los cálculos de aportes. Y si te preguntas si vale la pena formalizar por pocas horas, la respuesta es sí: evitarás posibles multas y le darás a ella acceso a pensión y reconocimiento de antigüedad laboral, lo cual es un derecho. ¿Cómo puedo hacer el registro si no tengo escáner para digitalizar el contrato? No tener escáner no es impedimento. La plataforma acepta que adjuntes una foto o imagen legible del contrato firmado. Lo que puedes hacer es lo siguiente: extiende bien tu contrato en una superficie plana y con buena luz, utiliza la cámara de tu celular para tomarle fotos a cada página del contrato. Asegúrate que se lean claramente los textos y, muy importante, las firmas. Intenta que la foto no salga borrosa ni con sombras que tapen el contenido. Si el contrato son dos páginas, sacar dos fotos. Luego tienes varias opciones: 1) Subir esas fotos directamente si la plataforma lo permite (acepta JPG/PNG). Algunas plataformas solo dejan subir un archivo, en ese caso podrías usar una app o herramienta para combinar las fotos en un solo PDF. Existen aplicaciones móviles gratuitas que escanean documentos usando la cámara y generan un PDF multipágina (por ejemplo, Adobe Scan, CamScanner, Microsoft Lens, etc.). Estas apps también mejoran el contraste para que el texto se vea más negro sobre blanco. Utiliza la que prefieras, guardas el PDF en tu dispositivo. 2) Si no quieres apps, otra idea: envíate las fotos por correo a ti mismo desde el celular y ábrelas en una computadora; ahí puedes insertarlas en un documento Word y guardarlo como PDF. El resultado debe ser un archivo que contenga la imagen de la página 1 y página 2. Una vez que tengas ese archivo digital, en el paso de “Cargar contrato” simplemente lo adjuntas. Verifica que el archivo no pese demasiado, a veces las fotos en alta resolución pueden pesar mucho y el sistema podría tener límites (generalmente hasta 2MB o 4MB por archivo). Si pesa demasiado, reduce un poco la resolución o usa formato PDF que suele comprimir. En caso no tengas ni scanner ni un buen celular, otra alternativa es acudir a un cabina de internet o centro de fotocopiado donde ofrezcan servicio de escaneo. Con llevar tu contrato firmado, en 5 minutos te lo escanean y te lo envían a tu correo o USB. Es un pequeño gasto pero te facilita. No tener escáner no es excusa para no registrar, una foto bien tomada funciona. La clave es que sea legible y completa. Mucha gente realiza el registro solo con el celular: firman el contrato, le toman foto, entran a la web desde el mismo celular y adjuntan la imagen, y listo. La plataforma está hecha para ser flexible en ese sentido. ¿Qué ocurre si mi trabajadora no quiere formalizarse por temor a perder su seguro o por los descuentos? Esta es una situación sensible pero relativamente común, y es importante manejarla con empatía y firmeza a la vez. Si tu trabajadora expresa miedo a formalizarse, lo primero es escuchar sus preocupaciones específicas. Muchas veces, como mencionamos antes, temen perder el SIS (seguro de salud gratuito) al pasar a EsSalud, o piensan que el descuento de la AFP/ONP les quitará parte de su sueldo. Explícale en detalle los beneficios: con EsSalud ella estará mejor cubierta en temas de salud que con SIS, y podrá atenderse en más establecimientos. Además, EsSalud cubre también maternidad y puede dar subsidios por enfermedad prolongada, cosa que SIS no ofrece de la misma manera. Si ella o sus hijos se enferman, EsSalud responderá. Sobre la pensión, indícale que no es dinero que pierda, sino ahorro. Puedes hacer cálculos simples: “mira, de tu sueldo de X soles, el 13% son Y soles; esos Y soles irán a tu fondo de pensión cada mes. En un año tendrás 12*Y ahorrados (más intereses en caso de AFP)”. A veces ver que ese dinero se acumula para ella ayuda a aceptarlo. También recuérdale que al formalizarla, tú te estás comprometiendo con ella en una relación laboral seria: ella tendrá estabilidad, podrá acreditar ese trabajo para su récord laboral, e incluso le servirá para futuros empleos (por ejemplo, podría pedir una carta de trabajo luego). Si teme “ser fiscalizada” o perder algún beneficio del Estado, aclárale que los programas sociales como Bono Familiar, etc., podrían variar, pero que no es seguro que pierda nada y que, en todo caso, ahora ganará beneficios laborales concretos. Es importante dejar claro que formalizar no es opcional, es la ley. Puedes decirle con sinceridad: “Yo valoro tu trabajo y por eso quiero hacer las cosas bien; si no te formalizo, el que está faltando a la ley soy yo y podrían multarme”. Muchas trabajadoras del hogar desconocen que existe esta obligación legal, por eso piensan que es algo que pueden decidir. Edúcalas en ese sentido: ahora las trabajadoras del hogar tienen derecho a un contrato y a ser registradas. No es algo malo, al contrario, es un logro para ellas. Si pese a todos tus argumentos, ella sigue con reparos, podrías buscar apoyo externo: por ejemplo, el MTPE tiene material de difusión (folletos, campañas) dirigido a las trabajadoras explicándoles sus derechos; podrías mostrárselos o incluso invitarla a que acompañe cuando hagas el registro para que vea que no hay “trampa”. En última instancia, la formalización no es negociable porque es tu deber legal. Tendrías que registrarla así ella no esté muy convencida, ya que es preferible afrontar esa incomodidad que exponerte a una multa. Pero la mayoría, luego de un tiempo de estar formalizadas reconocen que fue lo mejor: cuando vean que pueden atenderse en EsSalud o consultar su fondo de AFP en línea, se darán cuenta del beneficio. Ten paciencia en ese proceso de convencerla, y sé transparente: recalca que su sueldo en mano seguirá siendo el acordado menos el aporte pensionario, pero que a cambio tú estás pagando por su salud y dándole todos sus derechos. Esa sinceridad suele generar confianza.
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Requisitos previos para registrar el contrato
¿Qué documentos y datos necesito para registrar el contrato de mi trabajadora del hogar? Para realizar el registro en la plataforma del Ministerio de Trabajo (MTPE), debes tener a la mano cierta información tanto tuya (empleador) como de la trabajadora: RUC y Clave SOL del empleador: El registro se hace con tu número de RUC y la clave SOL, ya que la plataforma del trabajo del hogar está conectada con SUNAT. Si eres una persona natural que aún no tiene RUC, puedes obtener uno de forma gratuita vía SUNAT Virtual o presencialmente (ver siguiente pregunta). El RUC que se usa es el tuyo como empleador (persona natural con negocio, rubro “empleador del hogar”). La Clave SOL es la credencial para operar online; asegúrate de tener usuario y contraseña activos. Datos del empleador: Aunque al ingresar con tu RUC la plataforma jalará algunos datos (nombre, DNI, etc.), verifica que estén correctos y completa los que falten. Te pedirán un correo electrónico y teléfono de contacto. El correo es importante porque ahí podrían enviarte notificaciones o la constancia del registro. Datos de la trabajadora del hogar: Necesitarás su número de DNI (o Carné de Extranjería si fuera el caso; la plataforma solo permite esos dos tipos de documento), su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y dirección. También te solicitarán algún dato de confirmación para validar la identidad de la trabajadora. Por ejemplo, en la plataforma actual piden ingresar solo los nombres de la madre de la trabajadora, como medida de verificación de RENIEC. Ten ese dato a la mano (pregúntale antes a la trabajadora). Adicionalmente, pide un correo electrónico de la trabajadora y un teléfono de referencia; algunos campos del registro solicitan esa información de contacto de ella. Información del contrato: Deberás ingresar los detalles del acuerdo laboral. Esto incluye: fecha de inicio del contrato; modalidad (si es por tiempo indeterminado o determinado, y en este último caso la fecha de fin); tipo de trabajo que hará (puedes seleccionar una o varias actividades: limpieza, cocina, cuidado de niños, etc.); dirección(es) del lugar de trabajo (si la trabajadora labora en más de un domicilio tuyo, la plataforma permite añadir una dirección adicional); horario o jornada convenida (el sistema te deja configurar los días de la semana y horas, indicando si es tiempo completo o parcial); y la remuneración acordada, con su periodicidad de pago (mensual, quincenal, etc.) y el medio de pago que emplearás. También puedes indicar si la trabajadora residirá en tu casa o no (cama adentro/sin residencia), y si tendrá alguna flexibilidad para estudios (por ejemplo, si le darás cierto tiempo libre para clases). Contrato firmado escaneado o fotografiado: Este es un punto crucial: antes de hacer el registro en línea, debes haber elaborado el contrato en papel, firmado por ambos, como explicamos en la sección anterior. La plataforma te pedirá adjuntar el archivo digital de ese contrato firmado. Puede estar en formato PDF o imagen (JPG/PNG). Asegúrate de tener un archivo legible. Lo ideal es escanearlo, pero una foto clara con el celular también funciona (más abajo detallamos esto). Sin el archivo del contrato, no podrás completar el registro, pues es requisito subirlo. Acceso a internet y dispositivo: Finalmente, necesitarás un dispositivo (computadora, laptop o incluso un smartphone) con acceso a internet para ingresar a la plataforma web donde se realiza el registro. Ten en cuenta que deberás subir el archivo del contrato, así que desde el dispositivo que uses deberías poder cargar el PDF o foto (si lo haces desde el móvil y ahí tienes la foto del contrato, también se puede). Teniendo todo lo anterior listo y organizado, el registro será mucho más rápido. Una buena recomendación es completar previamente el contrato en físico y tener todos los datos en un solo lugar (por ejemplo, en una hoja anotar DNI, fechas, etc.) para simplemente transcribir y adjuntar cuando estés en la plataforma. ¿Es necesario tener RUC y Clave SOL? ¿Cómo los obtengo si no los tengo aún? Sí, para realizar el registro es obligatorio contar con un número de RUC como empleador del hogar y con la clave SOL correspondiente. Esto se debe a que la plataforma de registro del hogar utiliza la autenticación de SUNAT (la misma que se usa para trámites tributarios). Si aún no tienes RUC, ¡no te preocupes! Obtenerlo es sencillo y gratuito: Obtención de RUC: Puedes tramitar un RUC como persona natural sin negocio específico, solo con el fin de ser empleador. Hay dos vías: (1) Por Internet: Ingresa a la página de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y busca la opción "Inscripción al RUC para personas naturales". Actualmente SUNAT permite registrar el RUC virtualmente usando tu DNI y algunos datos adicionales, incluso vía el app celular. (2) Presencial: Acude a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (oficina de SUNAT) con tu DNI y solicita la inscripción en el RUC. En ambos casos, el trámite es gratuito. Te darán tu número de RUC en el momento (si es online, al finalizar el registro obtienes el número; si es presencial, te lo entregan ahí mismo). Obtención/recuperación de Clave SOL: La Clave SOL es la llave para operar online con SUNAT. Si inscribiste el RUC presencialmente, normalmente te entregan en un sobre tu Código de Usuario y Clave SOL inicial. Si no la tienes o la perdiste, puedes obtener una nueva de tres maneras: (1) Virtual: Entrando a SUNAT Virtual (portal web) hay una opción "Obtén/Reestablece tu Clave SOL". Te pedirá algunos datos personales para verificación (por ejemplo responder preguntas sobre tu DNI o recibos). Siguiendo los pasos, podrás crear una nueva contraseña. (2) Presencial: En oficinas de SUNAT, presentando tu DNI, puedes pedir que generen una nueva Clave SOL en caso de olvido. (3) App SUNAT: También mediante la aplicación móvil de SUNAT hay una opción para crear o recuperar la clave siguiendo instrucciones. Elige el método que te resulte más fácil. Lo importante es que antes de iniciar el registro en MTPE tengas activo tu RUC y sepas tu usuario y contraseña SOL. Si intentas registrarte sin RUC, no podrás avanzar del inicio, y si no recuerdas tu clave en medio del proceso, se te complicará. Así que resuelve esto primero. La buena noticia es que solo se hace una vez. Una vez tienes RUC y Clave SOL, te servirán no solo para este registro sino para declarar y pagar los aportes mensuales en la plataforma de SUNAT. Piensa en el RUC como "tu código de empleador formal" y la SOL como la llave para cumplir tus nuevas obligaciones fácilmente en línea.
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Seguridad y protección para empleadores y trabajadoras
¿Cómo protege la formalización a la trabajadora del hogar en temas de salud y seguridad? Al formalizar, inscribes a la trabajadora en el sistema de seguridad social en salud (EsSalud). Esto significa que ella tendrá derecho a atención médica integral en hospitales y policlínicos de EsSalud, financiada con tus aportes mensuales. La cobertura de EsSalud incluye consultas, emergencias, cirugías, medicinas, análisis, y también prestaciones económicas como subsidios por maternidad o incapacidad temporal (después del período de carencia). Un punto muy importante es que, una vez afiliada, puede registrar a sus derechohabientes. Por ejemplo, sus hijos menores o su cónyuge – para que ellos también tengan derecho a la atención médica de EsSalud. Esto es un gran beneficio para la trabajadora, ya que su familia inmediata queda protegida en salud sin costos adicionales para ella. En cuanto a seguridad en el trabajo, la formalización implica que tú, como empleador, te comprometes a brindarle un ambiente adecuado: la ley señala que debes proporcionar implementos de seguridad y protección si su tarea lo requiere (por ejemplo, guantes para manejar químicos de limpieza, mascarillas para polvo, etc.). También debes respetar sus horas de descanso en el caso de trabajadoras “cama adentro”, garantizar que tengan 12 horas seguidas de descanso entre un día y otro para cuidar su salud física y mental. Todo esto se facilita al tener un contrato formal donde se pueden estipular estas condiciones. Adicionalmente, al estar en planilla (formalizada), si la trabajadora sufriera un accidente laboral o enfermedad ocupacional, EsSalud cubre su tratamiento y rehabilitación, liberándote de esa carga financiera. Y en caso de una desgracia mayor (por ejemplo, invalidez o fallecimiento por causa laboral), EsSalud/previsión social otorga pensiones o compensaciones a la trabajadora o a sus beneficiarios. En suma, la formalización le brinda un “colchón de seguridad” a la trabajadora ante eventualidades, asegurando su salud y la de su familia, y garantizando condiciones laborales seguras. ¿De qué manera me protege a mí, como empleador, el tener a mi trabajadora formalizada? Formalizar no solo beneficia a la trabajadora; tú también ganas protección y tranquilidad. Primero, como ya mencionamos, evitas exponerte a multas o sanciones de la inspección de trabajo. Esto es importante: al estar cumpliendo la ley, una eventual inspección de SUNAFIL no representará un problema, pues podrás demostrar que tienes el contrato registrado y los aportes al día. Segundo, al aportarle a EsSalud, transfieres el riesgo de salud: si la trabajadora se enferma gravemente o tiene un accidente, EsSalud se encarga de cubrir su atención y subsidios, y no tendrás que, por humanidad, costear tratamientos caros de tu bolsillo. Tercero, la formalización bien llevada crea un registro histórico de pagos y beneficios. Por ejemplo, al entregar boletas de pago y constancias de sus beneficios, ante cualquier reclamo injustificado tendrás cómo demostrar que cumpliste con todo. Esto te protege de posibles demandas laborales futuras, ya que tendrás documentación de respaldo. Cuarto, existe un incentivo tributario: al deducir los aportes a EsSalud de tu impuesto anual, recuperas parte del dinero invertido en la formalización, lo cual hace más llevadero el costo. Quinto, y no menos importante, tener una relación transparente y formal suele redundar en una mejor relación laboral: la trabajadora valora el gesto de formalizarla (sabe que no todos los empleadores lo hacen) y eso puede traducirse en mayor responsabilidad y estabilidad. Tiende a haber más confianza y compromiso, lo que reduce la rotación de personal y los costos asociados a buscar y entrenar a alguien nuevo. En resumen, formalizar te protege legal y económicamente, y mejora la calidad de la relación de trabajo en tu hogar. ¿Qué sucede si hay una inspección laboral o fiscalización en mi hogar? Las inspecciones de trabajo en el ámbito del hogar no son muy frecuentes, pero pueden ocurrir, generalmente a raíz de una denuncia de la propia trabajadora u otra persona. Si has formalizado correctamente a tu trabajadora del hogar, no tienes de qué preocuparte. En caso de una visita inspectiva, tú mostrarás la documentación: el contrato registrado, las boletas de pago, y evidencia de pagos de aportes (por ejemplo, los comprobantes de pago de EsSalud/ONP). Al estar todo en regla, la inspección concluirá sin sanciones. Recuerda que una de las razones principales de fiscalización en este sector es verificar que no haya trabajo no registrado. Si la trabajadora está informal y alguien lo reporta, la Sunafil podría actuar. Pero si ya la tienes en planilla y con sus beneficios, la inspección puede incluso ser algo positivo, ya que confirmará el cumplimiento y en todo caso podría darte recomendaciones. Es normal sentir cierto temor a la fiscalización, pero debes verlo de este modo: formalizando conviertes algo temido en un trámite rutinario. Además, la inspección no implica que ingresarán a tu domicilio sin permiso arbitrariamente; en la mayoría de casos primero te notificarán o te citarán a que presentes documentos. En definitiva, la mejor manera de estar tranquilo ante cualquier revisión es cumplir desde el principio con tus obligaciones laborales. ¿Qué puedo hacer si mi trabajadora inicialmente no quiere formalizarse? A veces ocurre que la propia trabajadora del hogar manifiesta dudas o temores sobre la formalización, puede que ella tema “perder” algo al formalizarse. Los temores más comunes son: “voy a perder mi seguro SIS” o “me van a descontar para la pensión y ganaré menos”. Si tu trabajadora expresa algo así, es importante tener una conversación franca y explicarle los beneficios. Por ejemplo, si ella actualmente usa el seguro SIS (Seguro Integral de Salud para personas sin empleo formal), al formalizarse pasará a EsSalud. Es cierto que no podrá tener ambos a la vez, pero EsSalud es un seguro de salud contributivo con mayores prestaciones que SIS, y además le permitirá incluir a sus hijos o esposo, cosa que SIS no siempre cubre plenamente. En cuanto al descuento para pensión (ONP/AFP), explícale que no es una pérdida, sino un ahorro para su futuro. La ONP le exigirá 20 años de aportes para una jubilación, pero si quizá no los completa, sus aportes no se pierden del todo porque hay mecanismos de devolución parcial; y en una AFP, sus aportes siempre serán de ella en una cuenta individual y hasta podría retirarlos en parte al jubilarse según las leyes vigentes. Es comprensible que a corto plazo prefiera más dinero en mano, pero perdería la oportunidad de tener un fondo de jubilación. También dile que el aporte a pensión es obligatorio por ley para cualquier trabajador formal; no es una decisión tuya descontarle o no, sino una disposición que nos incluye a todos los trabajadores en Perú. Otro temor puede ser la fiscalización: algunas trabajadoras piensan que al formalizarse “las van a controlar” o les quitarán programas sociales. Aclárale que formalizarse no la perjudica en nada, al contrario: le da estatus de trabajadora formal y acceso a beneficios; y programas como bonos estatales o similares a veces incluyen a formales también (por ejemplo, las trabajadoras del hogar formales pudieron acceder a ciertos beneficios durante la pandemia en mejores condiciones que si fueran informales). Finalmente, recuérdale que la formalización es un derecho y una protección para ella. Si pese a todo, insiste en no querer, podrías informarle que igualmente la ley te exige hacer el registro. A veces al ver que no hay opción (porque es la norma), la trabajadora termina aceptando. Lo ideal es que sea por convencimiento mutuo, no por imposición, así que usa la vía del diálogo primero. Puedes mostrarle material informativo del MTPE dirigido a trabajadoras del hogar, donde se resaltan sus nuevos derechos, para que ella vea que formalizar es reconocer su labor. Con paciencia y claridad, lo más probable es que entienda que es lo mejor para ambas partes.
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Diferencias entre contrato escrito y verbal
¿Es válido un acuerdo verbal con mi trabajadora del hogar? No. Si bien hace años era común emplear a trabajadoras del hogar sin ningún documento de por medio, actualmente un acuerdo solo verbal no es válido para efectos legales. La normativa vigente exige un contrato por escrito firmado por ambas partes. Un acuerdo verbal te dejaría en falta ante la ley y sin respaldo en caso de disputas. Por ejemplo, si surgiera un desacuerdo sobre el sueldo o la jornada, ¿Cómo se comprueba lo acordado? El contrato escrito evita esa situación porque allí consta todo por mutuo consentimiento. Además, sin un contrato registrado no podrías hacer los pagos de aportes a EsSalud y la pensión de forma regular (ya que el registro es lo que te habilita en la plataforma de SUNAT). Siempre formaliza por escrito; es obligatorio y protege a ambos. Un trato “de palabra” no te libra de las obligaciones (igual tendrías que pagar beneficios si hay un reclamo), pero sí te expone a sanciones por no cumplir el requisito formal. ¿Qué información debe contener el contrato de trabajo del hogar? El contrato escrito debe detallar las condiciones esenciales de la relación laboral. Según las guías del MTPE, en el contrato se debe consignar al menos: los datos de identificación de la trabajadora y del empleador (nombres, DNI, dirección); la fecha de inicio de la relación laboral; la jornada de trabajo acordada (por ejemplo, si será tiempo completo o parcial, cuántos días a la semana, horarios aproximados); el tipo de contrato (si es a plazo indeterminado o, excepcionalmente, temporal con justificación y duración definida); la remuneración acordada y periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual); las labores principales que realizará (limpieza, cocina, cuidado de niños, etc.); si tendrá modalidad con residencia o sin residencia (es decir, si dormirá en la casa del empleador o no) y las condiciones de alimentación y alojamiento en caso de residir; el sistema de salud y pensión al que se afiliará (EsSalud obligatorio y si opta por ONP o AFP, esto debe quedar indicado); y cualquier otro acuerdo específico, como por ejemplo el uso de uniforme, permisos para estudiar (si se hubiese ofrecido alguna flexibilidad horaria para estudios), o pago de movilidad, etc. Todos estos puntos pueden incluirse en cláusulas adicionales de ser necesario. En general, el contrato debe reflejar con claridad qué se espera de la trabajadora y qué derechos tendrá: horario, sueldo, beneficios, tareas y condiciones. Es recomendable ser lo más específico posible para evitar confusiones. El MTPE ha puesto a disposición modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar (tanto para modalidad con residencia como sin residencia) que puedes usar de guía. Puedes descargar esos formatos y adaptarlos a tu situación, lo cual facilita asegurarte de incluir todo lo necesario. ¿Dónde puedo conseguir un modelo de contrato y cómo formalizar la firma? El Ministerio de Trabajo ha publicado modelos de contrato de trabajadoras del hogar que sirven de base. Estos modelos están disponibles en la plataforma gob.pe del MTPE y también en algunas Direcciones Regionales de Trabajo. Incluyen todas las cláusulas requeridas según la ley, así que resultan muy útiles para no omitir nada importante. Una vez que tengas el contrato (sea el modelo oficial o uno propio redactado), debes imprimirlo por duplicado. Ambas partes deben firmar cada ejemplar (tú y la trabajadora), de modo que cada uno se quede con una copia original firmada. Es importante que la firma sea manuscrita y en papel, ya que así lo exige la normativa vigente. Después de firmado, estarás listo para digitalizarlo (escaneo o foto) y subirlo al sistema en el proceso de registro en línea (lo veremos en la siguiente sección). Firmar dos copias asegura que tanto tú como la trabajadora tengan el contrato a la mano ante cualquier eventualidad. No olvides que, tras registrarlo en la plataforma del MTPE, debes entregarle a la trabajadora una constancia o copia del contrato registrado en un plazo de 3 días hábiles, para que ella tenga evidencia de que fue formalizada. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato a plazo indeterminado y uno temporal en el trabajo del hogar? Por defecto, la ley considera que el contrato del hogar es a plazo indeterminado, es decir, sin fecha de término establecida. Esta es la forma más común y recomendada, pues asume una relación laboral continua. Sin embargo, se permite firmar contratos a plazo fijo o temporales en situaciones especiales: por ejemplo, contratar a alguien por una necesidad ocasional y puntual, para reemplazar temporalmente a tu trabajadora (en caso se ausente por alguna razón), para un servicio específico de corto plazo, o al inicio como período de prueba. Si usas un contrato temporal, la ley exige que esté justificado por escrito la razón de la temporalidad, y su duración no puede exceder los 5 años sumando todas sus eventuales prórrogas. En otras palabras, no puedes mantener a alguien con contratos temporales encadenados indefinidamente más allá de cinco años. Si la relación continúa, deberá pasar a ser indeterminada. La diferencia práctica es que en el contrato temporal se coloca la fecha de inicio y de fin del contrato desde el comienzo (o la condición que lo termina, por ejemplo “contrato de suplencia mientras dure la licencia de la titular”) mientras que en el indeterminado no se pone fecha de fin. En ambos casos, los derechos laborales (vacaciones, gratificaciones, etc.) son los mismos. Solo varía que el contrato temporal finaliza en la fecha pactada sin necesidad de expresar una causa de despido. Eso sí, si necesitas renovar un contrato temporal, debes hacerlo por escrito antes de su vencimiento, firmando una adenda de prórroga, y registrarla también en el sistema. Si te olvidas de renovar y la trabajadora sigue laborando, legalmente se entenderá convertida a indeterminado. Por lo general, salvo que tengas un motivo concreto, conviene usar contrato indeterminado; y si usas uno temporal, lleva un control riguroso de las fechas para cumplir con la ley.
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Aspectos legales y normativos de la ley de trabajo del hogar
¿Qué establece la nueva ley de trabajo del hogar (Ley N° 31047)? La Ley N.° 31047, vigente desde octubre de 2020, reconoce y garantiza que las personas trabajadoras del hogar tengan los mismos derechos laborales que cualquier trabajador del régimen laboral de la actividad privada. Su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2021-TR, establece que el contrato de trabajo del hogar debe celebrarse por escrito y registrarse en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los tres (3) días hábiles de su firma. La ley garantiza derechos laborales plenos, entre ellos: Jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por una jornada completa. Descanso semanal obligatorio de al menos 24 horas consecutivas. Vacaciones remuneradas de 30 días calendario por cada año completo de servicios. Dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) equivalentes a una remuneración. Afiliación a un sistema de salud (EsSalud) y a un sistema de pensiones (ONP o AFP). Asimismo, la normativa establece que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un trato digno y a un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación. En ese sentido, está prohibido cualquier acto de hostigamiento sexual, el cual debe prevenirse y sancionarse conforme a la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus normas reglamentarias. Además, la ley reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar a acceder a la educación y capacitación, promoviendo que el trabajo no limite su desarrollo personal o educativo. Finalmente, se reconoce el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (30 de marzo) como feriado remunerado, en reconocimiento a su contribución a la sociedad. ¿Es obligatorio tener un contrato escrito? Con la nueva ley, el contrato escrito es obligatorio para el trabajo del hogar. Antes eran comunes los acuerdos verbales, pero ahora la norma exige que el contrato se celebre por escrito en dos ejemplares (uno para cada parte) y contenga las condiciones esenciales de la relación laboral. Este contrato debe registrarse ante el MTPE dentro de los 3 días hábiles de firmado. Un acuerdo verbal ya no tiene validez legal y podría dejar a cualquiera indefenso ante un conflicto. El contrato escrito sirve como prueba de lo pactado (horario, sueldo, tareas, lugar de trabajo, etc.) y brinda seguridad tanto al empleador como a la trabajadora. Incluso las renovaciones o modificaciones importantes deben formalizarse por escrito mediante adendas y actualizarse en el registro en el plazo establecido. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador según la normativa? Como empleador del hogar, tus principales obligaciones legales son: Firmar y registrar el contrato de trabajo de tu empleada del hogar dentro del plazo establecido. Pagar la remuneración: al menos el sueldo mínimo (RMV) por jornada completa, o la parte proporcional si trabaja por horas. Depositar los beneficios laborales a tiempo: gratificaciones semestrales (julio y diciembre), CTS semestral (15 días de sueldo en mayo y noviembre) y otorgar las vacaciones anuales de 30 días por cada año de servicio. Afiliarla a EsSalud y realizar los aportes mensuales de salud (9% de su remuneración) si trabaja 4 horas o más diarias en promedio. Retener y aportar al sistema de pensiones que ella elija: ONP (13% de su sueldo) o AFP (aprox. 10% más comisiones). Respetar la jornada y descansos: máximo 8 horas diarias o 48 semanales, un día de descanso por semana, y si reside en tu casa, garantizar 12 horas continuas de descanso diario entre jornadas. Proporcionar condiciones de trabajo dignas: alimentación y lugar adecuado para dormir si reside en tu casa, así como implementos de seguridad o uniformes necesarios según las tareas que realice. Registrar cambios o terminación del contrato en la plataforma del MTPE dentro de los plazos estipulados. Cumpliendo con estas obligaciones, estarás al día con la normativa y garantizando trabajo decente. ¿Qué derechos específicos tienen las trabajadoras del hogar según la ley? Además de los derechos generales mencionados (remuneración mínima, jornada máxima, descansos, salud y pensión, vacaciones, gratificaciones, CTS), la ley de trabajadoras del hogar contempla algunos puntos específicos: Igualdad y no discriminación: Debes respetar los derechos fundamentales de la trabajadora. Está prohibido cualquier trato discriminatorio por origen, raza, sexo, edad, etc. También se establece que la trabajadora del hogar tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia. Edad mínima y contratos especiales: La ley prohíbe el trabajo del hogar para menores de 18 años, eliminando la posibilidad que existía antes de contratar adolescentes. Todos los trabajadores del hogar deben ser mayores de edad. Por otro lado, se presume que los contratos son a plazo indeterminado (estables). Solo se permiten contratos temporales en casos justificados (necesidad ocasional, reemplazo, trabajos específicos o periodo de prueba) y con una duración máxima de hasta 5 años incluyendo renovaciones. Descanso por maternidad: Si tu trabajadora queda embarazada, goza de protección de la maternidad. No puede ser despedida por esa razón (el despido por motivo de embarazo o lactancia es nulo). Tiene derecho a la licencia pre y postnatal remunerada conforme al régimen general (98 días en total normalmente, subvencionados por EsSalud en gran parte). Asimismo, puede tomar descansos para lactancia según corresponda. Otras licencias: La trabajadora del hogar también tiene derecho a licencias por fallecimiento de familiares cercanos, por enfermedad grave de familiares directos, y otras licencias no remuneradas o justificadas que contempla el régimen general, en lo que sean aplicables. Aunque la ley de trabajadoras del hogar no detalla todas, en general se les extiende los mismos derechos de licencias de la Ley de Productividad Laboral (por ejemplo, licencia por paternidad en caso de trabajadores hombres, aplicable en igualdad de condiciones). Indemnización por despido arbitrario: Si como empleador das por terminada la relación laboral sin una causa justa (falta grave atribuible a la trabajadora, por ejemplo), la trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario igual que un trabajador común. Esto suele equivaler a un sueldo y medio por año de servicio, hasta un tope, según las reglas del régimen general. En la práctica, se recomienda dar un preaviso o llegar a un acuerdo para la terminación; pero de no mediar causa, la trabajadora podría reclamar indemnización. En la sección de bajas abordaremos cómo manejar correctamente el cese. En suma, la legislación actual reconoce a las trabajadoras del hogar prácticamente los mismos derechos laborales que a cualquier otro trabajador formal de la actividad privada. Esto representa un gran avance en la protección y profesionalización de este sector. Como empleador, es importante que conozcas y respetes estos derechos, ya que hacerlo no solo te evita sanciones, sino que contribuye a una relación de trabajo más humana y estable.
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Pasos para registrar el contrato en línea
¿Cómo se realiza el registro del contrato en la plataforma del MTPE? El registro del contrato de trabajo del hogar se hace completamente en línea a través de un aplicativo web administrado por el MTPE, interconectado con SUNAT. A continuación te explicamos los pasos generales para registrar el contrato: Ingresar a la plataforma: Accede al sitio web oficial del Registro del Trabajo del Hogar del MTPE. Puedes encontrar el enlace en la página del MTPE (www.gob.pe/mtpe, sección Trabajo del Hogar) o directamente en la URL del aplicativo (por ejemplo, registrohogar.mtpe.gob.pe, según indicaciones oficiales). Para iniciar sesión, se te pedirá autenticarte con tu RUC y Usuario/Contraseña de Clave SOL. Ingresa esos datos y accede; verás la interfaz principal que incluye opciones de registrar contrato, modificar, dar de baja, etc. Llenar los datos del empleador y trabajadora: Una vez dentro, el sistema te guiará por secciones. Primero, carga los datos del empleador (muchos vendrán ya llenos desde SUNAT: nombre, DNI, etc., pero verifica y añade tu correo y teléfono si lo pide). Luego, ingresa los datos de la trabajadora: tipo y número de documento, nombres completos, fecha de nacimiento, etc. Si la trabajadora ya estuvo registrada antes con otro empleador, puede que el sistema encuentre sus datos; si no, tendrás que completarlos. A continuación, proporciona los datos del contrato: fecha de inicio, si el contrato es por tiempo indeterminado o determinado (y en este último caso la fecha de fin), las direcciones donde trabajará (una principal y opción de agregar secundaria), las labores que realizará (selecciona de la lista: limpieza, cocina, etc.), si dormirá en tu casa o no, el horario de trabajo (configura los días y horas semanales), y el salario acordado y periodicidad de pago. El sistema es interactivo y te va pidiendo campo por campo. Generar el contrato en PDF (opcional) y adjuntar el contrato firmado: Al completar la información, la plataforma genera un contrato PDF con esos datos. En algunos casos, podrías descargar ese borrador y usarlo como contrato oficial. Sin embargo, dado que ya debes tener el contrato firmado físicamente, simplemente sube el archivo escaneado/foto del contrato firmado cuando el sistema lo solicite. Suele haber un botón de “Cargar contrato” donde adjuntas el archivo (formato PDF, JPG o PNG). Asegúrate de que se visualice correctamente. Este paso es obligatorio para concluir el registro. Revisar y confirmar: Antes de finalizar, el sistema te mostrará un resumen de toda la información ingresada. Revísala cuidadosamente para asegurarte de que no haya errores (nombre mal escrito, número de DNI incorrecto, etc.). Si algo está mal, puedes retroceder y corregir en la sección correspondiente. Si todo está bien, procede a confirmar el registro. Firma electrónica y código de contrato: Al confirmar, el sistema procesará la información. En algunos casos, podría requerir una especie de firma digital mediante un código de verificación enviado a tu correo, o simplemente con el hecho de haber subido el contrato firmado ya consideran cumplido este aspecto. Las implementaciones pueden variar. Una vez registrado exitosamente, se generará un código de contrato único (por ejemplo, CTH-0001234). La pantalla te mostrará un mensaje de contrato registrado con éxito. Es importante que anotes o imprimas la constancia de registro. Desde la misma plataforma podrás descargar la constancia de registro del contrato (un PDF que contiene el código y resumen del contrato). Guarda ese documento. Entrega de constancia a la trabajadora: Según la normativa, dentro de los 3 días hábiles posteriores al registro, debes entregar a la trabajadora del hogar una copia de la constancia de registro o del contrato registrado. Puedes imprimir el PDF de la constancia y dárselo en físico, o incluso enviárselo por correo electrónico (siempre y cuando ella tenga acceso y acepte). Lo importante es que ella tenga prueba de que su contrato está formalizado en el sistema. Cumplido este paso, ¡ya tendrás a tu trabajadora formalmente registrada! (Opcional) Registrar derechohabientes en SUNAT: Si la trabajadora desea inscribir a su cónyuge o hijos en EsSalud como beneficiarios, este trámite se hace aparte, mediante SUNAT Virtual (Formulario 1604 de derechohabientes). No es obligatorio hacerlo en el mismo momento del registro del contrato, pero es bueno que lo sepas para completarlo después. En total, ingresar los datos en la plataforma puede tomarte unos 20 a 30 minutos si ya tienes todo listo. La interfaz es amigable y similar a llenar un formulario en línea. Recuerda hacer clic en “Finalizar” o “Confirmar” al final; de lo contrario, el registro quedaría incompleto. Si en algún momento te interrumpes, podrías tener que empezar de nuevo, así que es recomendable hacerlo de corrido. Una vez registrado el contrato, el sistema integrará esa información con SUNAT para que luego tú puedas declarar y pagar los aportes mensuales correspondientes. ¿Debo imprimir o guardar algún documento después del registro? Sí, es recomendable. Al finalizar el registro, descarga la Constancia de Registro que emite la plataforma (o el contrato en PDF sellado, según el caso). Este documento tiene un resumen de los datos y el código de registro. Imprímelo y, como mencionamos, entrega una copia a la trabajadora. También guarda una copia digital en tu computadora o correo. Adicionalmente, conserva el contrato físico firmado que tienes; ese es un documento legal válido. En el futuro, si hay alguna modificación o si terminas la relación laboral, tendrás que ingresar de nuevo al sistema para actualizar o dar de baja, pero ese contrato base seguirá siendo tu referencia. Por último, cada mes al pagar los aportes en SUNAT obtendrás comprobantes de pago; guarda también esos comprobantes como respaldo de que cumples con Essalud y pensión. Llevar un expediente ordenado (contrato, constancia de registro, boletas de pago mensuales, constancias de aportes) te será útil ante cualquier consulta o inspección.
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¿Por qué formalizar el empleo del hogar?
¿Qué ventajas tiene formalizar a mi trabajadora del hogar? Formalizar a tu trabajadora del hogar trae beneficios importantes tanto para ti como empleador, como para ella. En primer lugar, es un requisito legal: la Ley N° 31047 obliga a registrar el contrato de las personas trabajadoras del hogar. Al cumplir con esta ley evitas posibles sanciones de la autoridad laboral (SUNAFIL) por tener en la informalidad a tu trabajadora. Además, la formalización brinda seguridad jurídica: al tener un contrato escrito y registrado, la relación laboral queda clara y protegida, reduciendo riesgos de malentendidos o reclamos futuros. Para la trabajadora, formalizar significa acceder a beneficios sociales como seguro de salud (EsSalud) y aportes a pensión, vacaciones pagadas, gratificaciones, entre otros derechos laborales. ¿Qué pasa si no formalizo el empleo del hogar? Si no formalizas a tu trabajadora del hogar, estás incurriendo en informalidad laboral y podrías enfrentar consecuencias legales. La falta de registro del contrato es considerada una infracción laboral grave que puede acarrear multas por parte de SUNAFIL. Más allá de la multa, mantener a una trabajadora en la informalidad te deja expuesto a reclamos posteriores de pagos de beneficios no otorgados. Por ejemplo, la trabajadora podría exigirte el pago retroactivo de vacaciones, gratificaciones o contribuciones de salud no cubiertas. También ten en cuenta que, en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad, si la trabajadora no está afiliada a EsSalud podrías verte en la obligación moral (o incluso legal) de asumir costos médicos. Formalizar desde el inicio evita estos riesgos y te permite llevar la relación laboral de manera transparente, cumpliendo con todas las obligaciones de forma planificada. ¿Qué beneficios obtiene la trabajadora del hogar al estar formalizada? La formalización mejora significativamente las condiciones de tu trabajadora del hogar. Al registrarla, ella pasa a contar con seguro de salud a través de EsSalud, lo que le da acceso a atención médica, medicinas, especialistas y emergencias en la red pública de salud. Incluso puede inscribir como derechohabientes a sus hijos menores o cónyuge para que ellos también tengan cobertura médica. En cuanto a pensión, al formalizarla empezarás a aportar a un sistema previsional (sea la ONP o una AFP, según la elección de ella), lo que significa que estará ahorrando para su jubilación. Adicionalmente, una trabajadora formal tiene derecho a vacaciones pagadas, a dos gratificaciones al año (Julio y Diciembre) equivalentes a su sueldo completo, y a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que es un fondo de respaldo en caso de cese. Todos estos beneficios mejoran su bienestar y estabilidad. También, al tener un contrato formal, la trabajadora cuenta con la certeza de sus condiciones laborales (horario, sueldo, funciones), lo que genera una relación de confianza y respeto mutuo. ¿Qué gano yo como empleador al formalizar el contrato? Además de la tranquilidad legal y el cumplimiento de la normativa, la formalización también tiene incentivos para ti. Un beneficio concreto es tributario: las aportaciones que realizas a EsSalud por tu trabajadora del hogar pueden ser deducidas de tu renta anual como gastos, hasta un límite de 3 UIT al año. En otras palabras, puedes descontar esos pagos (que equivalen al 9% del sueldo de tu trabajadora) al calcular tu impuesto a la Renta anual, lo que reduce el impuesto que debas pagar. Esto sirve de alivio económico y recompensa por formalizar. Por otro lado, tener todo en regla te da paz mental y mejora la relación con tu trabajadora: un entorno formal con derechos y deberes claros tiende a ser más estable y confiable. También evitas situaciones incómodas como inspecciones sorpresas o denuncias, ya que estarás cumpliendo con la ley. Formalizar es demostrar responsabilidad social y reconocimiento hacia el trabajo que realiza la persona que cuida tu hogar, lo cual suele reflejarse en mayor compromiso y buen desempeño de su parte.
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¿Qué establece la nueva ley de trabajo del hogar (Ley N° 31047)?

La Ley N.° 31047, vigente desde octubre de 2020, reconoce y garantiza que las personas trabajadoras del hogar tengan los mismos derechos laborales que cualquier trabajador del régimen laboral de la actividad privada.

Su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2021-TR, establece que el contrato de trabajo del hogar debe celebrarse por escrito y registrarse en la plataforma del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de los tres (3) días hábiles de su firma.

La ley garantiza derechos laborales plenos, entre ellos:

  • Jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

  • Remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por una jornada completa.

  • Descanso semanal obligatorio de al menos 24 horas consecutivas.

  • Vacaciones remuneradas de 30 días calendario por cada año completo de servicios.

  • Dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) equivalentes a una remuneración.

  • Afiliación a un sistema de salud (EsSalud) y a un sistema de pensiones (ONP o AFP).

Asimismo, la normativa establece que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un trato digno y a un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación. En ese sentido, está prohibido cualquier acto de hostigamiento sexual, el cual debe prevenirse y sancionarse conforme a la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y sus normas reglamentarias.

Además, la ley reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar a acceder a la educación y capacitación, promoviendo que el trabajo no limite su desarrollo personal o educativo.

Finalmente, se reconoce el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (30 de marzo) como feriado remunerado, en reconocimiento a su contribución a la sociedad.

¿Es obligatorio tener un contrato escrito?

Con la nueva ley, el contrato escrito es obligatorio para el trabajo del hogar. Antes eran comunes los acuerdos verbales, pero ahora la norma exige que el contrato se celebre por escrito en dos ejemplares (uno para cada parte) y contenga las condiciones esenciales de la relación laboral. Este contrato debe registrarse ante el MTPE dentro de los 3 días hábiles de firmado.

Un acuerdo verbal ya no tiene validez legal y podría dejar a cualquiera indefenso ante un conflicto. El contrato escrito sirve como prueba de lo pactado (horario, sueldo, tareas, lugar de trabajo, etc.) y brinda seguridad tanto al empleador como a la trabajadora. Incluso las renovaciones o modificaciones importantes deben formalizarse por escrito mediante adendas y actualizarse en el registro en el plazo establecido.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador según la normativa?

Como empleador del hogar, tus principales obligaciones legales son:

  1. Firmar y registrar el contrato de trabajo de tu empleada del hogar dentro del plazo establecido.

  2. Pagar la remuneración: al menos el sueldo mínimo (RMV) por jornada completa, o la parte proporcional si trabaja por horas.

  3. Depositar los beneficios laborales a tiempo: gratificaciones semestrales (julio y diciembre), CTS semestral (15 días de sueldo en mayo y noviembre) y otorgar las vacaciones anuales de 30 días por cada año de servicio.

  4. Afiliarla a EsSalud y realizar los aportes mensuales de salud (9% de su remuneración) si trabaja 4 horas o más diarias en promedio.

  5. Retener y aportar al sistema de pensiones que ella elija: ONP (13% de su sueldo) o AFP (aprox. 10% más comisiones).

  6. Respetar la jornada y descansos: máximo 8 horas diarias o 48 semanales, un día de descanso por semana, y si reside en tu casa, garantizar 12 horas continuas de descanso diario entre jornadas.

  7. Proporcionar condiciones de trabajo dignas: alimentación y lugar adecuado para dormir si reside en tu casa, así como implementos de seguridad o uniformes necesarios según las tareas que realice.

  8. Registrar cambios o terminación del contrato en la plataforma del MTPE dentro de los plazos estipulados.

Cumpliendo con estas obligaciones, estarás al día con la normativa y garantizando trabajo decente.

¿Qué derechos específicos tienen las trabajadoras del hogar según la ley?

Además de los derechos generales mencionados (remuneración mínima, jornada máxima, descansos, salud y pensión, vacaciones, gratificaciones, CTS), la ley de trabajadoras del hogar contempla algunos puntos específicos:

  • Igualdad y no discriminación: Debes respetar los derechos fundamentales de la trabajadora. Está prohibido cualquier trato discriminatorio por origen, raza, sexo, edad, etc. También se establece que la trabajadora del hogar tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de acoso y violencia.
  • Edad mínima y contratos especiales: La ley prohíbe el trabajo del hogar para menores de 18 años, eliminando la posibilidad que existía antes de contratar adolescentes. Todos los trabajadores del hogar deben ser mayores de edad. Por otro lado, se presume que los contratos son a plazo indeterminado (estables). Solo se permiten contratos temporales en casos justificados (necesidad ocasional, reemplazo, trabajos específicos o periodo de prueba) y con una duración máxima de hasta 5 años incluyendo renovaciones.
  • Descanso por maternidad: Si tu trabajadora queda embarazada, goza de protección de la maternidad. No puede ser despedida por esa razón (el despido por motivo de embarazo o lactancia es nulo). Tiene derecho a la licencia pre y postnatal remunerada conforme al régimen general (98 días en total normalmente, subvencionados por EsSalud en gran parte). Asimismo, puede tomar descansos para lactancia según corresponda.
  • Otras licencias: La trabajadora del hogar también tiene derecho a licencias por fallecimiento de familiares cercanos, por enfermedad grave de familiares directos, y otras licencias no remuneradas o justificadas que contempla el régimen general, en lo que sean aplicables. Aunque la ley de trabajadoras del hogar no detalla todas, en general se les extiende los mismos derechos de licencias de la Ley de Productividad Laboral (por ejemplo, licencia por paternidad en caso de trabajadores hombres, aplicable en igualdad de condiciones).
  • Indemnización por despido arbitrario: Si como empleador das por terminada la relación laboral sin una causa justa (falta grave atribuible a la trabajadora, por ejemplo), la trabajadora del hogar tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario igual que un trabajador común. Esto suele equivaler a un sueldo y medio por año de servicio, hasta un tope, según las reglas del régimen general. En la práctica, se recomienda dar un preaviso o llegar a un acuerdo para la terminación; pero de no mediar causa, la trabajadora podría reclamar indemnización. En la sección de bajas abordaremos cómo manejar correctamente el cese. En suma, la legislación actual reconoce a las trabajadoras del hogar prácticamente los mismos derechos laborales que a cualquier otro trabajador formal de la actividad privada. Esto representa un gran avance en la protección y profesionalización de este sector. Como empleador, es importante que conozcas y respetes estos derechos, ya que hacerlo no solo te evita sanciones, sino que contribuye a una relación de trabajo más humana y estable.