¿Es válido un acuerdo verbal con mi trabajadora del hogar?
No. Si bien hace años era común emplear a trabajadoras del hogar sin ningún documento de por medio, actualmente un acuerdo solo verbal no es válido para efectos legales. La normativa vigente exige un contrato por escrito firmado por ambas partes.
Un acuerdo verbal te dejaría en falta ante la ley y sin respaldo en caso de disputas. Por ejemplo, si surgiera un desacuerdo sobre el sueldo o la jornada, ¿Cómo se comprueba lo acordado? El contrato escrito evita esa situación porque allí consta todo por mutuo consentimiento. Además, sin un contrato registrado no podrías hacer los pagos de aportes a EsSalud y la pensión de forma regular (ya que el registro es lo que te habilita en la plataforma de SUNAT).
Siempre formaliza por escrito; es obligatorio y protege a ambos. Un trato “de palabra” no te libra de las obligaciones (igual tendrías que pagar beneficios si hay un reclamo), pero sí te expone a sanciones por no cumplir el requisito formal.
¿Qué información debe contener el contrato de trabajo del hogar?
El contrato escrito debe detallar las condiciones esenciales de la relación laboral. Según las guías del MTPE, en el contrato se debe consignar al menos: los datos de identificación de la trabajadora y del empleador (nombres, DNI, dirección); la fecha de inicio de la relación laboral; la jornada de trabajo acordada (por ejemplo, si será tiempo completo o parcial, cuántos días a la semana, horarios aproximados); el tipo de contrato (si es a plazo indeterminado o, excepcionalmente, temporal con justificación y duración definida); la remuneración acordada y periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual); las labores principales que realizará (limpieza, cocina, cuidado de niños, etc.); si tendrá modalidad con residencia o sin residencia (es decir, si dormirá en la casa del empleador o no) y las condiciones de alimentación y alojamiento en caso de residir; el sistema de salud y pensión al que se afiliará (EsSalud obligatorio y si opta por ONP o AFP, esto debe quedar indicado); y cualquier otro acuerdo específico, como por ejemplo el uso de uniforme, permisos para estudiar (si se hubiese ofrecido alguna flexibilidad horaria para estudios), o pago de movilidad, etc.
Todos estos puntos pueden incluirse en cláusulas adicionales de ser necesario. En general, el contrato debe reflejar con claridad qué se espera de la trabajadora y qué derechos tendrá: horario, sueldo, beneficios, tareas y condiciones. Es recomendable ser lo más específico posible para evitar confusiones. El MTPE ha puesto a disposición modelos referenciales de contrato de trabajo del hogar (tanto para modalidad con residencia como sin residencia) que puedes usar de guía. Puedes descargar esos formatos y adaptarlos a tu situación, lo cual facilita asegurarte de incluir todo lo necesario.
¿Dónde puedo conseguir un modelo de contrato y cómo formalizar la firma?
El Ministerio de Trabajo ha publicado modelos de contrato de trabajadoras del hogar que sirven de base. Estos modelos están disponibles en la plataforma gob.pe del MTPE y también en algunas Direcciones Regionales de Trabajo. Incluyen todas las cláusulas requeridas según la ley, así que resultan muy útiles para no omitir nada importante. Una vez que tengas el contrato (sea el modelo oficial o uno propio redactado), debes imprimirlo por duplicado.
Ambas partes deben firmar cada ejemplar (tú y la trabajadora), de modo que cada uno se quede con una copia original firmada. Es importante que la firma sea manuscrita y en papel, ya que así lo exige la normativa vigente. Después de firmado, estarás listo para digitalizarlo (escaneo o foto) y subirlo al sistema en el proceso de registro en línea (lo veremos en la siguiente sección). Firmar dos copias asegura que tanto tú como la trabajadora tengan el contrato a la mano ante cualquier eventualidad. No olvides que, tras registrarlo en la plataforma del MTPE, debes entregarle a la trabajadora una constancia o copia del contrato registrado en un plazo de 3 días hábiles, para que ella tenga evidencia de que fue formalizada.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato a plazo indeterminado y uno temporal en el
trabajo del hogar?
Por defecto, la ley considera que el contrato del hogar es a plazo indeterminado, es decir, sin fecha de término establecida. Esta es la forma más común y recomendada, pues asume una relación laboral continua. Sin embargo, se permite firmar contratos a plazo fijo o temporales en situaciones especiales: por ejemplo, contratar a alguien por una necesidad ocasional y puntual, para reemplazar temporalmente a tu trabajadora (en caso se ausente por alguna razón), para un servicio específico de corto plazo, o al inicio como período de prueba. Si usas un contrato temporal, la ley exige que esté justificado por escrito la razón de la temporalidad, y su duración no puede exceder los 5 años sumando todas sus eventuales prórrogas.
En otras palabras, no puedes mantener a alguien con contratos temporales encadenados indefinidamente más allá de cinco años. Si la relación continúa, deberá pasar a ser indeterminada. La diferencia práctica es que en el contrato temporal se coloca la fecha de inicio y de fin del contrato desde el comienzo (o la condición que lo termina, por ejemplo “contrato de suplencia mientras dure la licencia de la titular”) mientras que en el indeterminado no se pone fecha de fin.
En ambos casos, los derechos laborales (vacaciones, gratificaciones, etc.) son los mismos. Solo varía que el contrato temporal finaliza en la fecha pactada sin necesidad de expresar una causa de despido. Eso sí, si necesitas renovar un contrato temporal, debes hacerlo por escrito antes de su vencimiento, firmando una adenda de prórroga, y registrarla también en el sistema. Si te olvidas de renovar y la trabajadora sigue laborando, legalmente se entenderá convertida a indeterminado. Por lo general, salvo que tengas un motivo concreto, conviene usar contrato indeterminado; y si usas uno temporal, lleva un control riguroso de las fechas para cumplir con la ley.