¿Qué cobertura de salud tiene la trabajadora del hogar a través de EsSalud?
La trabajadora del hogar formalmente contratada es afiliada regular al Seguro Social de Salud (EsSalud), lo que le da derecho a una cobertura integral de salud. Esta cobertura incluye atención médica en establecimientos de EsSalud (postas, policlínicos y hospitales de la red nacional), tanto en consulta externa como en emergencias y hospitalizaciones. Asimismo, tiene acceso a especialistas, exámenes de laboratorio, rayos X, medicinas recetadas, cirugías y demás atenciones necesarias según indicación médica.
También se incluyen atenciones preventivas, como chequeos y controles de salud. Además, EsSalud brinda subsidios económicos en determinadas contingencias. Entre ellos se encuentra el subsidio por maternidad, que cubre el pago de los 98 días de licencia pre y postnatal, siempre que la trabajadora haya aportado al menos 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al parto.
Otro beneficio es el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Si la trabajadora se enferma o sufre un accidente y cuenta con descanso médico prolongado, EsSalud cubre un porcentaje de su remuneración a partir del día 21 de incapacidad, ya que los primeros 20 días suelen ser asumidos por el empleador conforme al régimen general. En casos más graves, EsSalud también cubre rehabilitación, prótesis y, de corresponder, pensiones por invalidez o sobrevivencia.
Un beneficio adicional es la posibilidad de inscribir derechohabientes. La trabajadora puede afiliar a sus hijos menores de 18 años (o hasta los 25 si estudian), a su cónyuge o conviviente y, en ciertos casos, a sus padres si dependen económicamente de ella. De esta forma, su familia cercana también accede a la atención de EsSalud sin costo adicional.
La afiliación se mantiene siempre que el empleador cumpla con los pagos mensuales. Si los aportes se interrumpen, después de tres meses la cobertura se suspende hasta que se regularice la situación. Por ello, es fundamental realizar los pagos de manera puntual.
EsSalud brinda a las trabajadoras del hogar la misma protección en salud que a cualquier trabajador formal, garantizando acceso a atención médica integral y mejorando su calidad de vida.
¿Qué opciones de pensión tiene la trabajadora del hogar y cómo funcionan?
Al formalizar el empleo, la trabajadora del hogar debe afiliarse a un sistema de pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o el Sistema Privado de Pensiones (AFP). La elección recae en ella, aunque el empleador puede orientarla si lo solicita.
En la práctica, si la trabajadora nunca ha aportado a ningún sistema, puede ser inscrita por defecto en la ONP al momento del registro, lo que se conoce como afiliación por defecto al SNP. Sin embargo, si ella manifiesta su preferencia por una AFP, debe afiliarse a la AFP de su elección. La afiliación a una AFP (Prima, Integra, Profuturo o Habitat) se realiza con su DNI y es un trámite personal, que incluso puede hacerse en línea. Una vez afiliada, el empleador debe declarar y pagar los aportes correspondientes a la AFP elegida.
A continuación, se detallan las características del Sistema Nacional de Pensiones:
- ONP (Sistema Nacional de Pensiones):
Es un fondo común administrado por el Estado. El aporte es fijo y equivale al 13% del sueldo. La trabajadora puede jubilarse a los 65 años si acumula al menos 20 años de aportes, recibiendo una pensión mensual calculada en función del promedio de sus remuneraciones. La pensión máxima es limitada. Si no alcanza los 20 años de aportes, no accede a una pensión, salvo en algunos casos especiales. La ventaja de la ONP es que es un sistema estable y no depende del mercado financiero, y para trabajadoras con ingresos bajos puede resultar conveniente. La desventaja es que exige un mínimo de 20 años de aportes y que la pensión puede ser baja en relación con lo aportado. -
AFP (Sistema Privado de Pensiones):
Cada aporte aproximado del 10% del sueldo va a una cuenta individual a nombre de la trabajadora. Ese fondo se invierte y puede generar rentabilidad o pérdidas según el mercado, aunque a largo plazo suele crecer. Al jubilarse, la trabajadora puede retirar hasta el 95.5% del fondo acumulado en un solo pago, según la normativa vigente, o convertirlo en una pensión mensual privada. Si no completa muchos años de aportes, el fondo acumulado sigue siendo de su propiedad. Incluso si deja de trabajar siendo joven, el fondo permanece en su cuenta y continúa generando rentabilidad hasta la edad de jubilación. Las AFP también otorgan beneficios de seguro. Si la trabajadora fallece antes de jubilarse, el fondo se hereda a sus beneficiarios y puede generarse una pensión de sobrevivencia. Si queda inválida mientras trabaja, el seguro de la AFP completa un fondo para otorgarle una pensión de invalidez. La principal ventaja es que todo aporte suma y no se pierde por no cumplir un mínimo de años. La desventaja es la exposición al riesgo del mercado y el cobro de comisiones, lo que puede reducir el ahorro, especialmente cuando el sueldo es bajo.
En términos prácticos, muchos empleadores inscriben inicialmente a la trabajadora en la ONP, salvo que ella manifieste su preferencia por una AFP. Tú debes informar en el contrato cuál será el sistema de pensiones elegido.
Si la trabajadora ya aportó antes en otro trabajo, seguirá en el mismo sistema. Por ejemplo, si antes trabajó formalmente y estaba en AFP Prima, tú tendrás que seguir aportando a Prima. Consulta con ella si tiene Código de AFP o CUSPP (número de afiliada). Si no lo sabe, probablemente no tenga AFP aún. En ese caso, la ONP es la ruta más sencilla, ya que la afiliación es automática con solo declarar y pagar, considerándose afiliada de inmediato.
Si luego ella decide cambiar a una AFP, puede hacerlo solicitando el traslado. Es obligatorio afiliar a la trabajadora a algún sistema de pensiones; no existe la opción de “no aportar a ninguno”. Incluso si la trabajadora dijera “no quiero pensión”, la ley no lo permite, por lo que tendrías que aportar de todas maneras. Por eso, en el registro se te pide indicar el régimen pensionario sí o sí.
En términos prácticos, muchos empleadores inscriben inicialmente a la trabajadora a ONP salvo que ella manifieste preferencia por AFP. Tú debes informar en el contrato cuál será el sistema de pensiones elegido. Si la trabajadora ya aportó antes en otro trabajo, seguirá en el mismo sistema: por ejemplo, si antes trabajó formalmente y estaba en AFP Prima, tú tendrás que seguir aportando a Prima. Consulta con ella si tiene Código de AFP o CUSPP (número de afiliada). Si no sabe, probablemente no tenga AFP aún. En ese caso ONP es la ruta sencilla (afiliar a ONP es automático con solo declarar y pagar, ya se considera afiliada). Y si luego ella decide cambiar a AFP, puede hacerlo solicitando traslado. Es obligatorio afiliar a algún sistema, no existe la opción “no aportar a ninguno”. Incluso si la trabajadora dijera “no quiero pensión”, la ley no lo permite; tendrías que aportarla de todas maneras. Por eso en el registro te pide indicar el régimen pensionario sí o sí.
¿Cómo realizo los pagos a la ONP o AFP de mi trabajadora?
¡La buena noticia es que tú no tienes que hacer trámites separados ante ONP o AFP! Los pagos se canalizan a través de SUNAT con el Formulario 1676 mensualmente, como explicamos. Si está en ONP, simplemente cada mes declaras y pagas ese 13% junto con Essalud, y SUNAT se encarga de transferirlo a la ONP. Si está en AFP, en el formulario 1676 habrá campos para AFP: probablemente debas indicar el código de la AFP y el monto aportado. SUNAT luego envía esos fondos a la AFP correspondiente. Esto fue simplificado por normas de 2005 y 2011 donde SUNAT asumió la recaudación de aportes de trabajadoras del hogar, de modo que tú no tengas que ir a diferentes sitios. Por transparencia, puedes entregar a tu trabajadora un comprobante de que pagaste su AFP/ONP. En el voucher del banco o constancia sale el detalle. Adicionalmente, si es AFP, ella puede registrarse en la web de su AFP y cada mes verá su aporte abonado en su estado de cuenta (suele demorar unas semanas en aparecer reflejado). Si es ONP, con su DNI ella puede acercarse a ONP a pedir estado de aportes o revisar cuando inicie trámites de jubilación. En cualquier caso, tú cumples depositando vía SUNAT, y es responsabilidad de esas entidades gestionarlo para su futuro.